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En 26.049 pesos moneda corriente quedaría la UVT para el año gravable 2012

tomado de actualicese.com http://actualicese.com/actualidad/2011/10/10/en-26-049-quedaria-la-uvt-para-el-ano-gravable-2012/

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2012. Igualmente se puede definir el Reajuste fiscal para el presente año gravable 2011.

El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2012 quedaría fijada en 26.049 pesos pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2011 (25.132 pesos) e incrementarla en un 3,65%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en  el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011 (verArtículo 868 del Estatuto Tributario).

El incremento del 3,65% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE la semana pasada y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación porcentual para el mes

Variación porcentual acumulada

Sep.2010

104,65

 

 

Oct. 2010

104,58

-0,07%

-0,07%

Nov.2010

104,77

0,18%

0,11%

Dic.2010

105,42

0,62%

0,74%

Ene.2011

106,36

0,89%

1,63%

Feb.2011

106,99

0,59%

2,24%

Mar.2011

107,30

0,29%

2,53%

Abr.2011

107,43

0,12%

2,66%

May.2011

107,71

0,26%

2,92%

Jun.2011

108,10

0,36%

3,30%

Jul.2011

108,25

0,14%

3,44%

Ago.2011

108,14

-0,10%

3,33%

Sep.2011

108,47

0,31%

3,65%

[Nota: Otra forma de calcular la Variación total porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2011 – valor del indicador en sep. de 2010) / Valor del indicador en sep. de 2010); eso sería: ((108,47 – 104,65) /104,65=3,65%;para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”].

La sanción mínima durante el 2012 será de 260.000 pesos moneda corriente

Como se recordará, la UVT es la  unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde Diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del  Estatuto Tributario y sus Decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante Decreto que se expedía en el mes de diciembre),  la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.

Lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empiece el nuevo año fiscal,  el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los  interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las Sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver Artículos868 y 868-1 del Estatuto Tributario).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2012 que aquí hemos calculado en 26.049  pesos (pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre de 2011), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el articulo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en 260.000 pesos (10 UVT).

b. La base mínima para practicar retenciones en la fuente a título de rentapor el concepto de Servicios en General será de 104.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de 703.000 (27 UVT); (ver Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los  items “77” y “78” en la tabla del Artículo 868-1 del Estatuto Tributario).

c. A los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios en los cuales perciban ingresos brutos que mensualmente no superen los 7.815.000 (300 UVT), les aplicarán obligatoriamente la tabla de retención en la fuente de asalariados (ver Artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011y el Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011).

d. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en elArtículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los 2.475.000 pesos (95 UVT), en ese caso su retención será de  cero pesos.

e. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2012 no podrán haber percibido en el 2011 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los 100.528.000 pesos (aquí se usa la UVT del 2011 x 4.000 UVT, es decir, 25.132 pesos x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Además, durante el 2012 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los 85.963.000 pesos (3.300 UVT x 26.049), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2012 podrán exceder los 117.221.000 (4500 UVT x 26.049, ver numerales 6 y 7 del Artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

 El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2010 sería también del  3,65%

De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011 (3,65%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto terminaría fijando comoReajuste fiscal para el presente año gravable 2011 (ver Artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también por ejemplo el Artículo 2 del Decreto 4837 de Diciembre 30 de 2010 que fijó el Reajuste fiscal para el mismo año 2010)

El mencionado Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.

Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, véase el punto 6 de nuestra herramienta: “Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”)

En consecuencia, por el año gravable 2011 los contribuyentes podrán aplicar un 3,65% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2010 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2011. Si los llegaron a vender durante el 2011, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2011 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. 20.000 pesos para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006),

b. 20.974 pesos para el año 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006),

c. 22.054 pesos para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007)

d. 23.763 pesos para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de Diciembre 3 de 2008)

e. 24.555 pesos para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de Noviembre 10  de 2009)

f. 25.132 pesos para el año gravable 2011 (ver Resolución DIAN 012066 de Noviembre 19 de 2010)

 

DIPLOMADO CORHUILA NORMAS INTERNACIONALES

El siguiente es la informacion que la universidad corhuila esta enviando a los profesionales para capacitacion sobre normas internacionales de contabilidad

De acuerdo con los últimos Decretos 4946 de diciembre de 2011 y 403 de febrero de 2012, emitidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, ya es un hecho en Colombia la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, por esta rezón todo el personal que participa tenga que ver con la información financiera de la empresa, entre estos tenemos, la gerencia, contadores, ingenieros de sistemas, economistas, etc., deben capacitarse para afrontar este nuevo reto de la globalización de la información financiera.

 

Para Colombia ya es un hecho que debemos conocer, profundizar y comprender los Estándares Internacionales de Información Financiera o IAS[1] y IFRS[2] para entrar en la globalización de la economía, tal como lo ha interpretado el mismo Congreso de la República al emitir la Ley 1314 de julio de 2009 y quedar el país en general en transición hacia esas normas internacionales por medio de la convergencia con el liderazgo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siendo por ello necesario a todo sector económico involucrarse en ellas y así no apartarse de la problemática que implica la aplicación, preparación y presentación de la Información Financiera bajo estos nuevos parámetros tan especiales, regulares y estrictos mecanismos de interpretación.

 

La adopción de las NIIF tiene como objetivo mejorar la transparencia y comparación de los Estados Financieros, a través de un lenguaje común y la reducción eficaz de los fraudes contables. El desarrollo de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF ha sido producto de la integración de los mercados que afectan cada día más a las Sociedades en general, a sus inversionistas y analistas,

 

Para ello, se emitieron inicialmente las normas internacionales de contabilidad – NIC (International Accounting Standards Committe - IASC) y posteriormente las NIIF – IFRS (International Accounting Standards Board - IASB), están son llamadas normas completas, las cuales son aplicadas por las empresas que estén cotizando en bolsa, cuya participación a nivel nacional y mundial representan solo el 5% del total de las empresas, quedando pendiente de su aplicación el 95% restante, a quienes han denominado pequeñas y medianas entidades PYMES.

 

Para suplir esta falencia la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, se dio en la tarea de consultar a las empresas pequeñas y medianas en todo el mundo durante cinco años,  con el fin de emitir un estándar donde se reflejarán las normas internacionales de contabilidad en forma simplificada, cuyo resultado se da con la emisión de las NIIF para pequeñas y medianas entidades (PYMES), cuya aplicación empezó desde el mes de julio de 2009 a nivel mundial.

 

La NIIF para PYMES, fue elaborada por secciones, donde en cada una de ellas se encuentra el alcance, contenido (definición y conceptos), reconocimiento y medición inicial, medición posterior y la información a revelar; estas secciones están recopiladas en 260 páginas aproximadamente, un folleto independiente donde están la ilustración de los estados financieros y la lista de comprobación de la información a revelar y presentar por sección, esta recopilada en 70 páginas aproximadamente.

 

Muchos de los principios de las NIIF completas para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos se han simplificado, los temas de interés para las PYME no se han omitido, y el número de las revelaciones requeridas se ha reducido significativamente.

Para reducir aún más el costo de reporte para las PYME, las  revisiones a las NIIF se limitarán a una vez cada tres años, o cuando haya un cambio normativo que afecten las mismas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES

PRIMER SEMESTRE DEL 2012-CORHUILA

 

 

 

OBJETIVOS:

 

ü     Hacer explicitas las principales diferencias y similitudes entre el modelo contable Colombiano y el modelo internacional desde sus principios hasta la presentación de los Estados Financieros.

ü     Proporcionar claridad sobre los cambios que se requieren en la regulación local para adoptar las NIIF para PYMES emitida por IASB.

ü     Trabajar casos prácticos de aplicación.

ü     Presentar a los asistentes la información necesaria para la correcta interpretación de la NIIF para PYMES, en la preparación y presentación de Estados Financieros.

ü     Construcción de aproximaciones a las implicaciones del posible impacto que la adopción del estándar para PYMES, tendrá sobre la información financiera de las empresas Colombianas.

ü     Conocer el reconocimiento y medición inicial, medición posterior, presentación y revelación de la información financiera de las NIIF para PYMES, en cada sección.

 

 

PERFIL DEL ASPIRANTE:

 

Gerentes y directores financieros, Jefes de Contabilidad, Contralores, Revisores Fiscales, Auditores Internos, Contadores Independientes, Auditores Externos, Consultores, Analistas Financieros, Asesores Financieros y Fiscales, Profesores Universitarios, Estudiantes Universitarios y personal involucrado en la función de planeación y presentación de Estados Financieros.

 

 

METODOLOGIA:

 

ü     Presentación y explicación de cada sección de las NIIF para PYMES.

ü     Análisis de las diferencias y similitudes entre la norma contable Colombiana y las NIIF para PYMES.

ü     Para una mayor comprensión y mejor aplicación de cada sección de las NIIF para PYMES, se desarrollaran ejemplos y talleres prácticos.

 

La capacitación tendrá un enfoque práctico combinando las secciones teóricas con talleres para facilitar a los asistentes mayor comprensión y eficiencia en la capacitación. Se presentarán los elementos teóricos de los diferentes estándares de forma que facilite a los asistentes la comprensión de cada tema, con el apoyo de ayudas audiovisuales y la elaboración de ejercicios prácticos de aplicación del conocimiento adquirido. A los participantes se les entregará material de estudio, además de talleres y lecturas relacionadas.

 

Las secciones de mayor impacto para la parte contable y financiera será desarrollada en forma amplia para su adecuada comprensión y aplicación de las mismas, las otros temas serán analizados solo para el conocimiento de los asistentes.

 

Las 35 secciones de la NIIF para PYMES, fueron agrupadas por áreas, las cuales representan 9 módulos, esto facilita el entendimiento de los participantes.

 

En cada sección se explicarán las diferencias existentes entre la NIIF para PYMES, la NIIF plenas y las normas nacionales (Decreto 2649 de 1993).

 

INTENSIDAD

 

120 HORAS DE CÁTEDRA. TOTALMENTE PRACTICO- SE REQUIERE PORTATIL – SE TRABAJARA LA CONVERSCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS DONDE LOS PARTICIPANTES LABOREN

 

PARTICIPACION:

 

La capacitación será realizada para un grupo máximo de 30 asistentes.

 

LUGAR Y FECHA:

 

Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, sede Quirinal, entre el mes de Mayo y Julio de 2012.

 

CERTIFICADO:

 

La Corporación Universitaria del Huila – CORHUILA, otorgaran el certificado del diplomado a aquellos participantes que hayan cumplido satisfactoriamente el desarrollo de los temas cada modulo y cuya asistencia y puntualidad sea igual o superior al 90% de las horas programadas por cada modulo.

 

HORARIO DE CLASES:

 

Viernes 4 horas, de 06:00 pm a 10:00 pm

Sábados  7am  a 1pm.

 

FORMAS DE EVALUACION:

 



[1] International Accounting Standards o NIC Normas Internacionales de Contabilidad

[2] International Financial Reporting Standard o NIIF Normas Internacionales de Información Financiera

 

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