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MEDIOS MAGNETICOS 2012

MEDIOS MAGNETICOS 2012

Comunicado  DIAN mayo 12 de2012: Presentacion de informacion exogena.Se permite presentarla hasta ocho dias habiles siguientes despues de vencido el las fechas establecidas ver:http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2012/Avisos/Informacion_Importante_II-Presentacion_Informacion_por_Envio_de_Archivos.pdf

Resolucion No.11429 del 31-10-2011

Establece el grupo de personas que deben suministrar la información del año gravable 2011 y el contenido de la información a reportar.

Algunos de los que están OBLIGADOS A REPORTAR EN EL AÑO GRAVABLE 2011 son:

  • § Las personas naturales y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la Renta y complementarios de ingresos y patrimonio, que en el último día del año gravable 2010 hubiesen obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos 500.000.000 (incluyendo los obtenidos por ganancia ocasional).  Formato a informar 1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012 y 1647. 
  • § Están obligados las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes a la fecha de ser publicada la resolución 11429 del 2011, sean entidades publicas o privadas independientes de su ingreso.  Formato a informar 1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012 y 1647. 
  • § Las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que no cumplan  el tope de ingresos cuando hayan efectuado la sumatoria de las retenciones en la fuente efectuadas durante el año 2011 igual o superior a tres millones de pesos > 3.000.000Formato a informar 1001 y 1005.
  • § Los consorcios y uniones temporales que hayan realizado transacciones económicas independientemente a sus montos.  Formato a informar 1043, 1045, 1585, 1586, 1587 y 1588.
  • § Las personas naturales y  personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración  de impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que recibieron ingresos para terceros, cuando sus ingresos propios mas los de terceros superen los quinientos millones de pesos  500.000.000.  Formato a informar 1647.
  • § Las personas jurídicas o sociedades de hecho que sean  beneficiarias de la progresividad del impuesto de renta o de los  descuentos tributarios de aportes parafiscales y compensaciones establecidos en la Ley 1429/2010.  Formato a informar 1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1011, 1012 y 1647.
  • § Las personas o entidades que actúan como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutada en desarrollo  de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.  Formato a informar 1016, 1017, 1018, 1027, 1054 y 1055.
  • § Entes públicos de nivel nacional y territorial de que trata el artículo 22 del E.T. no obligados a declarar.  Formato a informar 1001 y 1005.
  • § Órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.  Formato a informar 1056.
  • § Entre otros.

CONTENIDO DE ALGUNOS DE LOS FORMATOS 

FORMATO 1001 : E.T.631,  Literal b) y e) Resolución 11429 de 2011. Debe registrarse: Las Retenciones en la Fuente Practicadas y Los pagos y abono en Cuenta.  

Cuando hablamos de las retenciones practicadas están:

  1. Retenciones a titulo de renta practicadas  y las asumidas. 
  2. Retenciones practicadas IVA.  Cuando realizo compras al régimen simplificado, las practicadas al régimen común y a los no domiciliados en el país.
  3. Auto retenciones.  Se reporta con el NIT del informante y en la casilla "pagos y abono en cuenta no deducible" con los conceptos 5049 auto retenciones por ventas, 5050 auto retenciones por servicios, 5051 auto retenciones por rendimientos financieros y 5052 otras auto retenciones.
  4. Retenciones por venta de activos fijos de personas naturales antes autoridades y oficinas de tránsito. Concepto 5046.
  5. Retenciones a titulo de timbre:  Concepto 5053.  El concepto 5054 cuando sea una devolución del año anterior.
  6. Retención sobre ingresos de tarjetas debito y crédito.  Concepto 5045

Los gastos y costos están:

  1. Todos los pagos y abono en cuenta efectivamente recibidos por el trabajador  y que corresponda a un ingreso para el mismo como :Salarios, Sub. de Transporte, Bonificaciones, Viáticos, Primas, Cesantías, Intereses sobre cesantías, Vacaciones, Dotación, gastos de entierro y demás prestaciones sociales. Concepto 5001
  2. Todos los pagos y abono en cuenta efectivamente recibidos por el trabajador  que NO corresponda ingreso para el mismo:  Gasto de representación Concepto 5056.  Viáticos Concepto 5055
  3. Pensiones de Jubilación Concepto 5022
  4. Aportes Parafiscales solicitados como deducción en la declaración de renta y pagados a la Caja de Compensación Familiar, SENA y al ICBF Concepto 5010
  5. Aportes tanto del patrono("pagos o abono en cuenta deducible") como del empleado ("pagos o abono en cuenta no deducible") por salud a  EPS. Concepto 5011.  
  6. Aportes a ARP por riesgos profesionales. Concepto 5011
  7. Aportes del patrono ("pagos o abono en cuenta deducible") como del empleado ("pagos o abono en cuenta no deducible") por pensiones y/o Cesantías. Concepto 5012
  8. Comisiones pagadas y abonadas en cuenta efectivamente recibidas registrando además las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5003 
  9. Honorarios registrando además las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5002.

10. Servicios. Por los pagos y abono en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5004.

11. Asistencia Técnica.  Por los pagos y abono en cuenta  al exterior y las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5023.

12. Servicio Técnico.  Por los pagos y abono en cuenta  al exterior y las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5027.

13. Costos y gastos pagados por anticipado. Por los pagos y abono en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5029 a la 5035. 

14. Arrendamientos.  Por los pagos y abono en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5005.

15. Rendimientos financieros e intereses.  Por los pagos y abono en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas. Concepto 5006

16. Compra de Inventarios. Todas las de la 14 en el PUC comercial. Concepto 5007

17. Compra de Activos Fijos. Todas las de la 15 en el PUC comercial. Concepto 5008

18. Compra de Activos Fijos Productivos. De los cuales se solicite deducción ("pago o abono en cuenta deducible") y el IVA del activo fijo productivo se registra en "IVA mayor valor del costo o gasto deducible".  Concepto 5020

19. Inversiones por mejoramiento medio ambiente y de control. Por deducciones en la declaración de renta de estas inversiones.

20. Impuestos.  Los impuestos efectivamente pagados.  los solicitados como deducción en la declaración de renta y los no deducibles. Concepto 5015

21. Otros Costos y Gastos. Todo pago o abono en cuenta solicitado o no como deducción y las donaciones no solicitadas como deducción. Concepto 5016.

22. Participaciones o Dividendos. Todo pago o abono en cuenta en calidad de exigibles a favor de los socios, accionistas. Concepto: 5043.

23. Donaciones. Todo pago o abono en cuenta solicitado o no como deducción. Concepto: 5013. 

FORMATO 1003 : E.T.631, Literal c) Artículo 5 Resolución 11429 de 2011. Debe en el registrarse: La sumatoria de las Retenciones en la Fuente que le Practicaron a título de Renta, IVA y Timbre por cada una de las personas o entidades que le practicaron  sin importar el monto y soportado con el correspondiente certificado expedido por la entidad que le practico la retención.

FORMATO 1004 : E.T.631, Literal d) Artículo 6 Resolución 11429 de 2011.  En el se debe informar sobre los Descuentos Tributarios solicitados.

FORMATO 1005 : E.T.631, Literal e) Artículo 8 Resolución 11429 de 2011.  Se informa sobre El Impuesto a las Ventas Descontable, también se informan aquí las ventas anuladas, devueltas y rescindidas.

FORMATO 1006 : E.T.631, Literal f) Artículo 8 Resolución 11429 de 2011. En este formato se registra  sobre El Impuesto a las Ventas Generado por cliente, también se informan aquí las compras anuladas, devueltas y rescindidas.

FORMATO 1007 : E.T.631, Literal f) Artículo 7 Resolución 11429 de 2011.  Ingresos Recibidos.  Informa de cada una de las personas naturales o jurídicas de quien se recibió ingresos brutos, las devoluciones, descuentos y rebajas. Concepto 4001 ingresos brutos operacionales.  Concepto 4002 Ingresos brutos no operacionales.

FORMATO 1008 : E.T.631, Literal j) Artículo 10 Resolución 11429 de 2011.  En él se registra las Cuentas por Cobrar. Todas cuentas de la 13 en el PUC comercial. Por cada una personas naturales o jurídicas con saldo a 31 de diciembre de 2011. Concepto 1315 Clientes.  Concepto 1316 Cuentas por cobrar a accionistas. Concepto 1317 Otras cuentas por cobrar. Concepto 1318 provisión de cartera según saldo fiscal.

FORMATO 1009 : E.T.631, Literal h) Artículo 9 Resolución 11429 de 2011.  Registra las Cuentas por Pagar. Todos los pasivos fiscales con saldo a 31 de diciembre de 2011.Concepto 2201 Proveedores.  Concepto 2202 Compañías vinculadas cuenta 23 en el PUC comercial. Concepto 2203 Obligaciones financieras. Concepto 2204 Impuestos gravámenes y tasas. Concepto 2205 Pasivos laborales. Concepto 2207 pasivo determinado por el calculo actuarial. Concepto: Demás pasivos.

FORMATO 1010 : E.T.631, Literal a) Artículo 3 Resolución 11429 de 2011.  Registra Información de Accionistas, Socios, Comuneros y/o Cooperados con saldo a 31 de diciembre de 2011 con su porcentaje de participación en la sociedad.

FORMATO 1011 : E.T.631, Literal k) Artículo 11 Resolución 11429 de 2011.  Información sobre valores reportados en la Declaración de Renta y Complementarios del año 2011.

FORMATO 1012 : E.T.631, Literal k) Artículo 11 Resolución 11429 de 2011.  Información sobre valores reportados en la Declaración de Renta y Complementarios del año 2011 con respecto a Bonos, Títulos Valores, Certificados, Acciones, Aportes y demás inversiones.

FORMATO 1647 : E.T.631, Literal g) Artículo  Resolución 11429 de 2011.  Ingresos Recibidos para Terceros.

CUANTIAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA INFORMAR  son Art.631 ET. Resolución No.11429. son:

Ingresos brutos y las devoluciones , rebajas y descuentos en ventas mayores o iguales a  un millón de pesos 1.000.000

Saldos en cuentas por cobrar a 31 de diciembre de 2011 mayor o igual a cinco millones de pesos  5.000.000

Saldos en cuentas de pasivos  a 31 de diciembre de 2011 mayor o igual a cinco millones de pesos  5.000.000

Los socios o accionistas, comuneros y/o cooperados que posean acciones y/o aportes superiores a cinco millones de pesos  5.000.000

ingresos recibidos para terceros: sin cuantía.

 

COSTOS, GASTOS Y RETENCIONES PRACTICADAS EN LA FUENTE

Salarios y demás pagos laborales mayores e iguales a diez millones de pesos 10.000.000

Demás costos y deducciones  mayores o iguales a quinientos mil pesos 500.000 

 Nota: para recordar los costos y gastos deducibles y no deducibles http://www.contribuyente.org/costos-y-gastos-que-no-son-deducibles-en-la-declaracion-de-renta y

Capitulo V del ET.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107

Agentes retenedores  sin cuantía en el formato 1001

Nota : agentes retenedoreshttp://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html

Retenciones en la fuente que le practicaron: sin cuantía

Descuentos tributarios: Sin cuantía. Ejemplo: Capítulo X del ET-

Artículos 249 y siguientes http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr011.html#249

IVA descontable y el IVA llevado como mayor: sin cuantía.

nota: tomado de gerencie.com :

Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.  Es clara la norma transcrita en que el valor que se debe tomar como referencia para descontar el IVA, es el valor que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, de modo que si el valor que conste en la factura es equivocado, será ese el que se descuente.

 El mayor valor del costo hace referencia generalmente a que el concepto en cuestión se debe llevar al  costo del activo, se debe sumar al valor de este, sea este fijo o movible (inventario). Es el caso del IVA que no se puede tratar como impuesto descontable, sino que se debe sumar al valor del activo para luego recuperarlo vía depreciación.

  1. El mayor valor del gasto hace referencia al concepto o valor que se debe sumar al valor del gasto, lo que implica incrementarlo, llevarlo a la misma cuenta contable. Sucede también con el IVA que no puede ser tratado como impuesto descontable y debe entonces ser llevado como gasto, pero no separado del gasto inicial sino que se incorpora a este para que el contribuyente luego lo recupere vía deducciones en su declaración de renta

IVA generado : Se debe reportar el valor correspondiente a los ingresos iguales o superiores a un millón de pesos 1.000.000

Discriminación  renglones declaración: sin cuantía.

Si cumplen el tope de ingresos brutos o son grandes contribuyentes (arriba relacionado) Las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, sean entidades públicas o privadas obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio deben informar sobre el saldo en caja, cuentas de entidades financieras nacionales y extranjeras (corriente y de ahorro), bonos, certificados de depósito, derechos fiduciarios y demás de las inversiones  a 31 de diciembre de 2011.

Los acciones y aportes en sociedades limitadas, anónimas y asimiladas a las dos anteriores.

Valor patrimonial de los activos fijos, los intangibles, amortizables  y agotables.

El inventario inicial, final, compras netas ,costos, los costos de fabricación, indirectos.

Ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional, rentas exentas, descuentos tributarios solicitados, entre otros.

 Los valores menores a la cuantía  establecida se reportan con NIT2222222222

 

RESOLUCIONES SOBRE INFORMACION EXOGENA DIAN OCT 2011http://www.dian.gov.co/Dian/13normatividad.nsf/b567ccf43e6839ce0525729100707915/dc151fbd17654eb10525793c00766485?OpenDocument

 

FECHAS PARA PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS:

http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2012/Avisos/Exogena_2012.pdf

 

Mas información sobre medios magnéticos:

http://www.youtube.com/watch?v=3amxCNzYWHs&feature=related

http://www.legis.com.co/informacion/aplegis/archivos/EYLegis_SeminarioMediosMagneticos_2012.pdf

SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA

Tomado de http://www.contribuyente.org/sancion-por-no-enviar-informacion-enviarla-extemporanea-o-con-errores

Cada año muchos contribuyentes deben cumplir con la obligación de reportar información  sobre sus operaciones con clientes y usuarios, y ésta se convierte para la DIAN  en la principal materia prima para hacer Programas de Fiscalización mediante cruces de información de terceros; por tal motivo, las sanciones referentes al envío de información exógena tributaria es de las más onerosas para los contribuyentes.

¿Cuáles son los Hechos Sancionables?

1. No suministrar la información.

2. Suministrar la información en forma extemporánea.

3. Suministrar información errónea.

4. Suministrar información que no corresponda con lo solicitado.

¿Cuáles son las sanciones que podrá imponer la DIAN?

Si la información exigida es sobre cifras, la cual no es suministrada, es suministrada con errores o en forma extemporánea, la sanción que podrá imponer la DIAN sin exceder el límite de 15.000 UVT será equivalente a:

1. La sanción por no enviar información corresponde al 5% del total de la sumatoria de la información no suministrada.

2. La sanción por enviar la información de forma extemporánea corresponde al 5% del total de la sumatoria de la información suministrada después de vencido el plazo para reportarla.

3. Cuando la información suministrada presente errores de contenido se aplicará una sanción del 3% sobre el monto de los registros errados.

4. Cuando se suministra información sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del 4% del valor total suministrado en forma errónea.

Si la información exigida es sobre otros datos diferentes a cifras (Nit´s, Direcciones, Conceptos, etc.) o no sea posible establecer la base para imponer la sanción, la DIAN podrá imponer una sanción sin exceder el límite de 15.000 UVT equivalente a:

1. Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el 0.5% de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

2. Si la información exigida es suministrada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del 0.4% de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

3. Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores de contenido, la sanción es del cero punto tres por ciento 0.3% de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

Igualmente la DIAN podrá imponer como sanción el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos.

En cuanto a la sanción por no enviar información, es la Dirección de impuestos quien debe notificarle al contribuyente mediante “Resolución Sanción” la liquidación e imposición de la misma.

Reducción de la Sanción por No enviar información.

Los contribuyentes responsables de suministrar información exógena tributaria que incurran en alguno de los hechos sancionables, tienen la posibilidad de acogerse al beneficio de sanción reducida estipulado en el Art. 651 del E.T si:

- la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción, la sanción se reducirá al 10% de la suma determinada según lo previsto anteriormente, ó

- 20% de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Sanción por corrección de la información exógena tributaria.

En el caso de que el contribuyente reportante de información exógena detecte errores en los archivos que entregó y decida corregirlos de manera voluntaria antes que la administración de impuestos le notifique pliego de cargos podrá ser sancionado conforme a lo descrito anteriormente acogiéndose al beneficio de sanción reducida.

Plazos que tiene la DIAN para imponer sanción o notificar pliego de cargos.

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 638 del E.T, el cual indica que si alguien no ha presentado información de un determinado año o la presentó con errores, la DIAN tiene un plazo para imponer la sanción por no enviar información o por los errores que se detecten de hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta del periodo en el que se debía haber presentado el reporte de información exógena o se presentó con errores.

Es decir, si los reportes de información exógena del año gravable 2011 que se deben presentar en el año 2012 no se presentan o se presentan con errores, entonces cuando se presente la Declaración de Renta para el año gravable 2012; o sea en el año 2013, comenzarán a contar los dos años con que cuenta la DIAN para detectar el hecho sancionable y emitir “Resolución Sanción” (Concepto Dian 96801 de 23-11-2009)

Respecto a la interpretación del artículo anterior, siempre ha existido la controversia frente a la posición asumida por la administración de impuestos, al considerar que la prescripción de la facultad sancionatoria se determina a partir la fecha de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable en que debió presentarse la información y no a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta correspondiente al mismo año gravable por el cual se pide.

Pero por precedentes jurisprudenciales, la interpretación de la DIAN resulta equivocada, por lo que el término para imponer la sanción se debe determinar a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta correspondiente al mismo años gravable por el que se pide reportar información.

Por lo tanto, si el obligado a reportar información por el año gravable 2011, no lo hace, lo hace en forma extemporánea o con errores, el término de dos años con que contaría la DIAN para imponer la sanción se contarían a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta por el mismo año gravable 2011, teniendo la DIAN la oportunidad de proferir la resolución sanción sólo hasta el año 2014.

Para precisar el conteo del término para la prescripción de la facultad sancionatoria es necesario transcribir las consideraciones de la sentencia 16030 del 17 de julio de 2008 de la sección cuarta del Consejo de Estado:

“(…)

Pues bien, en el caso sub júdice se observa que la sanción por no enviar información se impuso mediante resolución independiente y se vinculó al año gravable 1997, como consta en el pliego de cargos (folio 8 c.ppal), la resolución sanción (folios 28 a 39 c.ppal.), y la resolución que resolvió la reconsideración, en donde se lee que la sanción se propuso e impuso por no enviar información del año gravable 1997.

Es evidente, entonces, que los actos administrativos demandados se encuentran vinculados a una vigencia fiscal específica, cual es el año 1997 y que el período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable fue 1997, pues, no se presentó información relacionada con dicho período fiscal, independientemente de que el plazo para presentar la información venciera en 1998. En consecuencia, con fundamento en el artículo 638 del Estatuto Tributario, el pliego de cargos debía notificarse a la actora dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del período 1997.

Dado que la declaración de renta por el año 1997 fue presentada el 13 de mayo de 1998 (folio 48 c.a.), los dos años para notificar el pliego de cargos vencían el  13 de mayo de 2000; como el pliego fue notificado el 9 de junio de 2000 (folio 8 vto.c.ppal), resultó extemporáneo, pues ya la Administración había perdido competencia  para sancionar a la actora por irregularidades relativas al año 1997.

Lamentablemente la DIAN no acoge tal interpretación del Consejo de Estado, por lo que el contribuyente se verá obligado a discutir en la vía jurisdiccional en caso de ser sancionado por fuera del término.

 

CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA DECLARACION DE RENTA

http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/Paquete_Tributario/Comunicado_Calendario_Tributario_2012.pdf.

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