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POLITICA INTEGRAL DE TIERRAS: RESTITUCION, FORMALIZACION Y PROCESOS AGRARIOS EN COLOMBIA

En el siguiente link encontrara cartilla sobre la politica integral de tierras en Colombia.

http://www.minagricultura.gov.co/archivos/pol_integral_tierras_restitucion_formalizacion_procesos_agrarios.pdf

y esta es la ultima ley sobre las tierras en Colombia.

LEY 1561 DEL 11  DE JULIO DE 2012

"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PROCESO VERBAL ESPECIAL PARA OTORGAR TÍTULOS DE PROPIEDAD AL POSEEDOR MATERIAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE PEQUEÑA ENTIDAD ECONÓMICA, SANEAR LA FALSA TRADICIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156111072012.pdf

¿Que es la falsa tradición?

Artículo escrito por el Dr Roberto Burgos Cantor :

La llamada falsa tradición, no es más que una inscripción que se hace a favor de una persona a quien otra que carece de dominio sobre el bien o el derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia y se considera como tal los actos que versen sobre: 
1. Enajenación de cosa ajena. 
2. Transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, como es la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión y la posesión inscrita. 
En cuanto se refiere al tercer ítem. 
De acuerdo con lo que dispone el artículo 81 del Decreto Ley 1250 de 1970, el folio de matrícula debe abrirse a solicitud de parte o de oficio por el registrador en estos casos: 
• Cuando se presente para registro un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo de un derecho real; 
• Cuando se presente para registro un acto, una limitación o afectación del dominio o una medida cautelar; 
• Cuando haya de expedirse un certificado; 
• Cuando se deba inscribir un acto de cancelación; 
• Cuando se trate de posesión inscrita y 
• A solicitud del poseedor regular. 
Tratándose de la apertura de folio de matrícula cuando se trate de posesión inscrita, que es la que ostenta el poseedor regular, basados en uno de los principios rectores del sistema registral moderno como lo es el principio de publicidad y conforme a la normatividad citada, la apertura de matrícula inmobiliaria no siempre ha de implicar la primera anotación y su complementación estén sustentadas en un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo del derecho real de dominio, sino que también es posible que un inmueble ingrese a la vida registral actual, tomando como base o punto de partida y para casos especiales, títulos contentivos de negocios jurídicos que impliquen transferencias de derechos y acciones y de posesión, siempre y cuando tengan sustento en un antecedente registral contenido en los libros del antiguo sistema de registro. 
Ahora bien debe advertirse que en la actualidad, al ser la posesión un hecho, no un derecho, los actos que versen sobre ella no están sujetos a registro de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley 1250 de 1970 , sin embargo con respecto a la posesión y su inscripción existe una excepción; amparada en los registros que se efectuaron antes de 1970, lo que significa que si la posesión tiene antecedente registral, no debe desconocerse y los posteriores actos que se realicen continuarán registrándose en la sexta columna del folio de matrícula respectivo según el caso; sin embargo dichos actos deben provenir del poseedor o de sus causahabientes. Vr. gr. compraventa de posesión, cesión de posesión, etc. 
Conclusiones. 
1. La falsa tradición se refiere a los actos que no se derivan del derecho de propiedad o dominio. 
2. Si la posesión tiene antecedente registral, no debe desconocerse y los posteriores actos que se realicen continuarán registrándose en la sexta columna del folio de matrícula respectivo según el caso. 

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