Blogia
CONTABLECOLOMBIA

Pronunciamiento del XX Congreso Colombiano de Contadores Públicos. Bogotá D.C.,

El siguiente es el documento redactado para pronunciarse y recoger firmas en el Congreso

PRONUNCIAMIENTO DEL XX CONGRESO COLOMBIANO DE CONTADORES PÚBLICOS Bogotá D.C., 20 de octubre de 2012

Los estudiantes y profesionales contables reunidos en el marco del XX Congreso Colombiano de Contadores Públicos, en la ciudad de Bogotá los días 18, 19 y 20 de octubre de 2012 manifestamos a los gremios contables, al gobierno nacional, a los colegas en ejercicio de la profesión, a los programas y facultades de Contaduría Pública y a la opinión pública en general:

Es de público conocimiento que se adelanta en la actualidad el proceso de convergencia contable, conforme a los requerimientos de la ley 1314 de 2009, bajo la justificación de permitirle a las empresas que operan en el país, y que así lo requieran, articularse a las lógicas de la internacionalización económica.   Entendemos la importancia de este proceso, pero es necesario que el mismo se haga de forma organizada y acorde con las realidades empresariales para no generar impactos, costos y efectos dañinos a la base económica nacional, además de no atentar contra el ejercicio de la profesión contable.

Las propuestas contenidas en el proyecto de ley 077 de 2012 atentan contra la integridad del ejercicio de la contaduría pública al pretender dividir a los profesionales contables en contadores profesionales públicos y privados (art. 1), restringiéndole aspectos del ejercicio a estos últimos en lo que tiene que ver con procesos de dictamen y dación de fe pública, y serían los contadores profesionales con la denominación de públicos los únicos quienes podrían ejercer labores como el dictamen, la auditoría externa y la revisoría fiscal. En Colombia, actualmente, se permite el ejercicio profesional integral sin exclusiones ni discriminaciones.

Este proyecto de ley 077 de 2012 así como su antecesora, la ley 1314 de 2009, vulneran el derecho democrático de los contadores públicos de participar de forma directa en los organismos que dirigen el ejercicio profesional (Junta Central de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría Pública). Las profesiones son actividades de servicio social fundamentadas en el interés público, razón por la cual su regulación y control debe hacerse de forma conjunta entre los diferentes actores interesados, tales como el Estado, la academia y los propios contadores públicos organizados por medio de agremiaciones.

El actual proceso de convergencia excluye a los contadores públicos de una participación directa en sus organismos rectores, a diferencia de lo que ocurre con los consejos y organismos de otras profesiones donde sus integrantes pueden participar por la designación de sus propias organizaciones gremiales representativas. El artículo 9 del mencionado proyecto de ley insiste, en la misma línea de la ley 1314 de 2009, en que los integrantes del Consejo Técnico estarán conformados por funcionarios elegidos totalmente por el gobierno nacional a través de diferentes instancias. En el caso del quinto integrante este lo elige directamente el Presidente de la República, y no los gremios como tal, el cual es escogido no por su representatividad gremial sino que debe cumplir unos requerimientos adicionales de evaluación que se exigen a los que debe someterse, lo cual restringe aún más la posibilidad de participación.

Para ejercer una profesión se requiere el cumplimiento de los requisitos que la ley establezca, sin embargo el proyecto de ley 077 en su artículo 2, está determinando un periodo de experiencia significativamente mayor para la inscripción de los contadores públicos próximos a graduarse (3 años) sin una justificación muy clara acerca de las razones para esta situación, lo cual restringe el acceso al ejercicio laboral de estos colegas que ya han cumplido o están cumpliendo los requisitos existentes.

El proyecto de ley podría abrir una brecha jurídica para perder el estatus de profesional una vez ya adquirido, lo cual pone en riesgo el derecho al trabajo, pues según lo que propone el parágrafo del artículo 2, se obligaría a certificar la inscripción de nuevo cada tres años, cuando ya ha sido una condición profesional lograda con el cumplimiento de los requerimientos vigentes y tomando en cuenta que la ley 43 de 1990 de hecho actualmente ya señala la obligación de los contables de actualizarse permanentemente para mantener su idoneidad profesional.

Son preocupantes los permanentes vacíos y confusiones en relación al ejercicio de la auditoría externa y la revisoría fiscal; esta última ha sido desdibujada en la práctica y orientada hacia la auditoría, cuando se trata de dos concepciones diferentes del control organizacional. Es importante que el Consejo Técnico, así como los Ministerios, organismos de inspección y control, y demás entidades que participan del proceso de convergencia, se acerquen aún más a la comunidad académica y profesional para comprender la diferencia entre el ejercicio de evaluación propio de la auditoria y el del control y fiscalización permanente (revisoría fiscal), para así poder garantizar que las organizaciones empresariales no queden desprovistas de un control apropiado, que sea pertinente no solo para efectos del desempeño financiero, sino además para efectos de un control integral.

Igualmente es objeto de reflexión el estado de dispersión existente en los gremios y asociaciones profesionales, lo que impide que en estos momentos haya un movimiento gremial unificado alrededor de estos temas. Es necesario y urgente que estas organizaciones hagan consensos y definan los temas e intereses comunes para concretar una agenda de trabajo en torno a tales aspectos que representan los intereses de la profesión contable.

La contaduría pública tiene un amplio espacio de impacto en actividades económicas y sociales, para lo cual se requiere un proceso de formación permanente en diferentes ámbitos. En esta medida los programas y facultades de contaduría pública cumplen un papel importante para aportar a la formación de contadores públicos articulados a las necesidades del país. Si bien es importante incorporar en el proceso educativo el conocimiento de estándares internacionales contables, además no pueden olvidarse los aspectos fundamentales de una sólida formación teórica e investigativa, los aspectos éticos de la profesión, y en general, un conocimiento amplio de los contextos internos y externos de las organizaciones que deben hacer parte de la agenda educativa en forma permanente y no pueden ser descuidados por la coyuntura de la convergencia

Propuestas:

1. A los ponentes del proyecto de ley 077 de 2012: mantener la definición vigente de contador público en la ley 43 de 1990 a partir de su reconocimiento como profesionales íntegros cuyo ejercicio implica siempre el cumplimiento de comportamientos éticos y la fe pública sin distinciones en su ejercicio. Así mismo se propone tomar en consideración los demás aspectos propuestos en este pronunciamiento.

2. A los gremios y organizaciones profesionales: iniciar un proceso inmediato de acercamiento entre los diferentes gremios y sectores profesionales con el fin de reflexionar acerca de las dinámicas y procesos que están afectando a la profesión contable y presentar conjuntamente ante las instancias debidas las propuestas respetuosas para el mejoramiento del ambiente profesional.Generar acercamientos con los organismos que participan del proceso de convergencia para generar propuestas pertinentes a este proceso.

3. Al gobierno nacional y el Congreso de la República: reconocer la legitimidad y derecho de los contadores públicos a participar directamente en los organismos rectores de la profesión, con dignatarios elegidos por sus propias organizaciones profesionales, tanto en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como en la Junta Central de Contadores, tal y como sucede con otras profesiones. En este sentido resulta importante entonces, que los ponentes del proyecto de ley 077 de 2012 consideren la inclusión de artículos redactados en este sentido dentro del documento del proyecto de ley.

4. A las asociaciones y redes de programas y facultades de Contaduría Pública: mantener los procesos de formación de los contadores públicos, incorporando los elementos requeridos que genere el reconocimiento del proceso de convergencia, pero sin renunciar a la calidad académica y la formación integral que demanda el contexto actual.

5. A la Junta Central de Contadores: mantener y fortalecer los procesos de control disciplinario y verificación de las calidades requeridas para el ejercicio de la profesión contable, con el fin de incentivar así las actuaciones transparentes y confiables de los contables en la actividad profesional.

6. Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública: continuar con el proceso de convergencia manteniendo un acercamiento a la comunidad contable educativa, gremial y empresarial, a fin de hacer este proceso de la forma más apropiada y pertinente para el entorno social y económico actual.

7. A los contadores públicos en general: los invitamos a sensibilizarse sobre las realidades de la profesión y mantener una actitud participativa vinculándose a los gremios y asociaciones de la profesión.

Para constancia firmamos a continuación y además invitamos a los colegas de todo el país a adherirse a la presente comunicación.

     NOMBRE COMPLETO             C.C.                ESTUD     C.P.             FIRMA

 

 

 

0 comentarios