Blogia
CONTABLECOLOMBIA

DERECHO

El programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante deberá tener una duración no inferior a 80 horas

DECRETO N° 4007 DE 2010

(Octubre 27)

Por el cual se establecen requisitos para actuar como conciliador extrajudicial en derecho en los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7 de la Ley 640 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 25 de enero de 2010 el Presidente de la República sancionó la Ley 1380 de 2010 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante", la cual establece que los conciliadores extrajudiciales en derecho son competentes para conocer del trámite de negociación de deudas de las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia económica.

 

Que el artículo 7 de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.

 

Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio del Interior y de Justicia.

 

Que el Decreto 3756 de 2007, “Por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos" resulta insuficiente ante la posibilidad de que los conciliadores conozcan de los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Formación del Conciliador. Para actuar como conciliador en el área relativa al trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, los conciliadores deberán haber cursado y aprobado ante una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, el programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante.

 

Parágrafo. Podrá también actuar como conciliador en trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, quien siendo abogado haya cursado y aprobado la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de que trata el Decreto 3756 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya, y además, haya cursado y aprobado la formación de que trata el Decreto 962 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo Segundo. Contenido del Programa Académico. El programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante deberá tener una duración no inferior a 80 horas y desarrollar como mínimo los siguientes ejes temáticos:

 

1. Módulo Básico.

 

Desarrollo Constitucional, Normativo y Jurisprudencial de la Insolvencia Económica.

Persona Natural Concepto y desarrollos.

Concepción de Comerciante y No Comerciante.

Concepción de Patrimonio.

Concurso de Acreedores, Prelación de Créditos y Proceso Concursal.

Procedimiento Civil.

Fundamentos del Derecho de Obligaciones, Contratos y Títulos Valores.

Derechos Intransigibles.

Competencia y rol de los Conciliadores.

Competencia de los Jueces.

Rol de los Centros de Conciliación.

Trámite de Insolvencia Económica para la persona natural no comerciante.

Derechos y Obligaciones del Acreedor.

Derechos y Obligaciones del Deudor.

Manejo de la Información: Principios contables y financieros, reportes al juez y estados financieros.

Elaboración del Acuerdo de Pagos.

Manejo de Acreencias, en especial las públicas, laborales y pensionales.

 

2. Módulo Práctico.

 

Herramientas Financieras de Soporte.

Técnicas de Negociación Multilateral.

Celebración de Acuerdos, Redacción de Actas, constancias y declaraciones.

Sustanciación del Trámite de Insolvencia.

 

Artículo Tercero. Solicitud de Aval para la Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica. Las entidades avaladas para la formación en conciliación que estén interesadas en obtener autorización para la formación de conciliadores en insolvencia económica, deberán presentar ante el Ministerio del Interior y de Justicia el contenido del programa académico propuesto y el tiempo de duración. La propuesta debe además desarrollar los objetivos de cada eje temático, el sistema de evaluación de los alumnos, y el sistema de evaluación de docentes de cada eje temático.

 

Parágrafo. Las entidades avaladas que reciban autorización para impartir cursos de formación en insolvencia económica deberán reportar ante el Sistema de Información de la Conciliación, los datos de quienes han culminado a satisfacción el plan de estudios por ellas ofrecido.

 

Artículo Cuarto.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

 

 

GERMÁN VARGAS LLERAS

 

http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm

CONTENIDO

1. NORMATIVIDAD GENERAL

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

2.1 NORMAS Y PRINCIPIOS AMBIENTALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

2.2 ALGUNAS NORMAS GENERALES

2.3 NORMATIVIDAD SOBRE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y PATRIMONIO CULTURAL

2.4 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO NATURAL Y MONUMENTOS NACIONALES

2.5 NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES

2.6 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFÉRICOS

2.7 NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVERTRE Y CAZA

2.8 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO HÍDRICO

2.9 NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS

2.10 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO

2.11 NORMATIVIDAD SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE DESASTRES

2.12 NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS

3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ADOPTADA POR COLOMBIA

 

1. NORMATIVIDAD GENERAL

Norma constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.

En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.

 

Tabla 4.1

2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia

ART.

TEMA

CONTENIDO

7

Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.

8

Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

49

Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58

Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63

Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79

Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80

Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

88

Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.

95

Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

330

Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.

Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.

 

2.2 Algunas Normas Generales

Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.
Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal
Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente

 

2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio cultural

Ley 21 de 1991

Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989

Ley 24 de 1992

Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.

Ley 70 de 1993

Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia

Decreto 1088 de 1993

Creación de cabildos y autoridades indígenas.

Ley 134 de 1994

Participación ciudadana

Decreto 1371 de 1994

Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993

Ley 199 de 1995

Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.

Decreto 1745 de 1995

Titulación de tierras de comunidades negras.

Decreto 1277 de 1996

Zonas de reservas campesinas

Decreto 1397 de 1996

Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas

Ley 397 de 1997

Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.

Documento Conpes 2909 de 1997

Plan de desarrollo de las comunidades negras

Ley 393 de 1998

Acción de cumplimiento

Ley 472 de 1998

Acciones populares y de grupo

Decreto 879 de 1998

Reglamentación de Planes de ordenamiento territorial

Decreto 1320 de 1998

Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras

Decreto 1504 de 1998

Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

Decreto 1589 de 1998

Sistema nacional de cultura

Decreto 1818 de 1998

Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Decreto 2001 de 1998

Constitución de resguardos indígenas

Decreto 150 de 1999

Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial

Decreto 1122/99 Artículo141

Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.

 

2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionales

Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII

Respecto a los recursos del paisaje y su protección

Decreto 1715 de 1978

Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.

Decreto 3048 de 1997

Consejo de monumentos nacionales

 

2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosques

Ley 2 de 1959

Reserva forestal y protección de suelos y agua

Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII

De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.

Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales

Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal

Decreto 877 de 1976

Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales

Decreto 622 de 1977

Sobre Parques Nacionales Naturales PNN

Decreto 2787 de 1980

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974

Ley 29 de 1986

Regula áreas de reserva forestal protectora

Resolución 868 de 1983

Sobre tasas de aprovechamiento forestal

Ley 139 de 1994

Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Ley 299 de 1995

Por la cual se protege la flora Colombiana.

Decreto 1791 de 1996

Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.

Documento Conpes 2834 de 1996

Política de bosques

Decreto 900 de 1997

Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales

Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).

Resolución 0316 de 1974

Resolución 213 de 1977

Resolución 0801 de 1977

Resolución 0463 de 1982

Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble

Veda total de líquenes y quiches

Veda permanente de helechos arborescentes

Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica

Manglares

Resolución 1602 de 1995

Resolución 020 de 1996

Resolución 257 de 1977

Decreto 1681 de 1978

Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.

Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar

Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas

Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente

 

2.6 Normatividad sobre el recurso atmosférico

Decreto 2811 de 1974

Código de recursos naturales y del medio ambiente

Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional

Decreto 02 de 1982

Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74

Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas

Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales

Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales

Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera

Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica

Ley 99 de 1993

Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental

Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental

Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental

Decreto 948 de 1995

Normas para la protección y control de la calidad del aire

Resolución 1351 de 1995

Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1

Resolución 005 de 1996

Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles

Resolución 864 de 1996

Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995

 

2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y caza

Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX

Protección y conservación de fauna silvestre:

Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre

Art. 248 Define el sistema de aplicación

Art. 249 Definiciones

Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre

Protección y conservación de pesca:

Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos

Art. 270 Definiciones

Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.

Decreto-Ley 1608 de 1978

Veda de especies faunísticas

Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación

Art. 4 Definiciones

Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático

Art. 220 Prohibiciones generales.

Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.

Ley 13 de 1990

Estatuto general de pesca.

Ley 84 de 1989

Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales

 

2.8 Normatividad sobre el recurso hídrico

Decreto 2811 de 1974, libro II parte III

Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre

Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.

Decreto 1449 de 1977

Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

Decreto 1541 de 1978

Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.

Decreto 1681 de 1978

Sobre recursos hidrobiológicos

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional

Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua

Decreto 2857 de 1981

Ordenación y protección de cuencas hidrográficas

Decreto 2858 de 1981

Modifica el Decreto 1541 de 1978

Decreto 2105 de 1983

Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 1594 de 1984

Normas de vertimientos de residuos líquidos

Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras

Decreto 2314 de 1986

Concesión de aguas

Decreto 79 de 1986

Conservación y protección del recurso agua

Decreto 1700 de 1989

Crea Comisión de Agua Potable

Ley 99 de 1993

Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.

Documento CONPES 1750 de 1995

Políticas de maneo de las aguas

Decreto 605 de 1996

Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 901 de 1997

Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua

Ley 373 de 1997

Uso eficiente y ahorro del agua

Decreto 3102 de 1998

Instalación de equipos de bajo consumo de agua

Decreto 475 de 1998

Algunas normas técnicas de calidad de agua

Decreto 1311 de 1998

Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997

 

2.9 Normatividad sobre residuos sólidos

Ley 09 de 1979

Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 2309 de 1986

Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 541 de 1994

Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.

Ley 142 de 1994

Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios

Documento CONPES 2750 de 1994

Políticas sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

Decreto 605 de 1996

Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos

Ley 430 de 1998

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.

 

2.10 Normatividad sobre el recurso suelo

Decreto 2811 de 1974 parte VII

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988

Código de Minas

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997, Artículo 33

Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo

 

2.11 Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastres

Norma sismoresistente 98

Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismoresistente de edificaciones

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional

Resolución 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo

Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.

Ley 09 de 1979 artículo 491

Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.

Decreto 3989 de 1982

Conforma comités de emergencia en el ámbito nacional

Ley 46 de 1988

Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.

Decreto 2044 de 1988

Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.

Decreto 919 de 1989

Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Directiva Presidencial 33 de 1989

Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Ley 09 de 1989

Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.

Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12

Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastres

Decreto 1319 de 1994

Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84

Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10

Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastres

Decreto 1865 de 1994

Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.

Resolución 541 de 1994

Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.

Decreto 969 de 1995

Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastres

Ley 400 de 1997

Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia.

Ley 388 de 1997, Artículo 14

Formulación de planes para el ordenamiento territorial.

Decreto 879 de 1998, Artículo 11

Reglamentación de planes de ordenamiento territorial

Decreto 321 de 1999

Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

 

2.12 Normatividad sobre mares y costas

Ley 34 de 1971

Crea la Dirección General de Navegación y Puertos

Decreto 2811 de 1974

Del mar y su fondo. Protección y permisos

Ley 75 de 1978

Asignó a la ARC funciones de control y vigilancia

Decreto 1874 de 1979

Protección y prevención de la contaminación del medio marino

Decretos 1875/76 – 1979

Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protección

Ley 10 de 1979

Crea el cuerpo de guardacostas

Ley 1 de 1991

Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos

Documento CONPES 2147 –1991

Plan de expansión portuaria 91-93

Decreto 2721 de 1991

Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos

Decreto 838 de 1992

Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias

Resolución 153 de 1992

Reglamentación técnica de la operación de puertos

Documento CONPES 2688- 1993

Plan de expansión portuaria 93-95

Ley 99 de 1993

Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria.

Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía.

Decreto 1753 de 1994

Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones

Documento CONPES – 1996

Plan de expansión portuaria 95-97

Resolución 930 de 1996

Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderos

Ley 300 de 1997

Turismo

Documento CONPES 2688- 1998

Plan de expansión portuaria 97-99

Seguridad Industrial

Resolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo

Resolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial

Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres

 

3. Legislación internacional adoptada por Colombia

Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958
Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo "CLC 69/76 (1976)
Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.

Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978.

Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo "El Fondo 71/76" (1976)
Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982
Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983
Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983.
Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983
Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989
Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989
Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990
Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992
Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno " El Niño" en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992
Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997