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TOMADO DE ACTUALICESE.COM

COMPETENCIA DESLEAL ENTRE CONTADORES PÙBLICOS

Acciones concretas de la Junta Central de Contadores

Todo aquel que haya recibido el título de contador público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee lo siguiente:

“ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.”

“ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.”

“Quebrar los precios de los honorarios” es una práctica de competencia desleal

Traemos a colación esos dos artículos pues en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para “ganarse a un cliente” que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores, el ofrecer un “menor precio” de honorarios por el mismo trabajo, y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos los servicios que se está comprometiendo a prestar.

Tales prácticas en efecto llevan a un “demérito” del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por un trabajo pues el art.46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta “la importancia” del trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así como vemos que se prestan servicios de “Revisoría fiscal” (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.

Así mismo, por estar “quebrando” los precios de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen eso como colegas que están cayendo en “competencia desleal”, que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43 de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan “quitando” un cliente a un colega.

La Junta Central de Contadores conoce a quienes les pagan menos

Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene a su servicio algún “Revisor Fiscal” e igualmente solicita el valor de sus honorarios.

Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades al solicitar estos datos?

Pues bien, los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen “Revisores Fiscales” al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo están cobrando unos honorarios irrisorios.

La JCC ha emitido “Resoluciones sancionatorias”

En la circular externa 013 emitida por la Junta central de contadores en marzo de 1994, tal organismo escribió:

“ La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal.

El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46..”

Y en su párrafo final indica:

“Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.”

Adviértase que las sanciones que puede aplicar la Junta Central de Contadores por faltas a la “ética profesional” (ética en la que está incluido lo señalado en el art.60 de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.

Es hora de que cambiemos las costumbres

En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión, pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría Pública se deben temer en cuenta “sus capacidades” y la “importancia del trabajo”...... Debemos evitar “regalar el trabajo” pues en la práctica, los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.

Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com

1 comentario

wilson -

tanto es el miedo que nos produce otro colega que contratar uno nos implica temor de perder el empleo.