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¿Quiénes son los Obligados a Declarar Renta en el Año 2012?

Por contribuyente.org 

Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los meses de Agosto y Septiembre del año 2012.

Al respecto, importante mencionar que durante el año 2011 no se presentó ningún cambio en las normas que definen los criterios para determinar la obligatoriedad o no de la presentación de la declaración de renta para las personas naturales  y lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2011 fue de 25.132 pesos.

El UVT año 2011  ver comunicado de la Dian y como se liquida el UVT en el siguiente link:

http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/Dian_fija_nueva_uvt_para_el_2011.pdf

De acuerdo a lo anterior, la persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con al menos uno (1) de los siguientes requisitos quedaría obligada a presentar declaración de renta durante el año 2012, correspondiente al año gravable 2011:

 

Obligados a declarar renta por el año gravable 2011

Requisito Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y 594-3 E.T) Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art 594-1 y 594-3 E.T) Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art 592 y 594-3 E.T)
1. Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2011 es mayor a:     113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)    113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)    113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)
2. Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de:   102.363.000 (4.073 UVT x 25.132 pesos) (sin incluir venta de activos fijos, loterias, rifas y similares).    82.936.000 (3.300 UVT x 25.132 pesos)     35.185.000 (1.400 UVT X 25.132 pesos)
 
3. Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.
       
4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a:  70.370.000 (2.800 UVT x 25.132 pesos)   70.370.000 (2.800 UVT x $25.132)   70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) 
     
5. Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de:  70.370.000 (2.800 UVT x 25.132 pesos)   70.370.000 (2.800 UVT x 25.132 pesos)   70.370.000 (2.800 UVT x 25.132 pesos) 
     
6. Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a:  113.094.000 (4.500 UVT  x  25.132 pesos)   113.094.000 (4.500 UVT  x  25.132 pesos)   113.094.000 (4.500 UVT  x  25.132 pesos) 
     


Como se puede observar, entre los requisitos que se señalan en el cuadro anterior para cada una de las categorías de personas naturales que quedarían  obligadas a declarar renta por el año gravable 2011, el único requisito que varía es el referente a los “Ingresos Brutos” por lo que al respecto es necesario hacer la siguiente apreciación:

En los artículos 593 y 594-1 del estatuto tributario, en los cuales se definen los criterios que deben cumplir los asalariados y los trabajadores independientes para quedar exonerados de presentar declaración de renta se lee la expresión “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 592…”

De esta manera, la norma aclara que para ser considerado como “asalariado”, el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 deben provenir de sueldos y demás ingresos laborales. Igualmente, para ser considerado “Trabajador Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 provienen de honorarios, comisiones y servicios debidamente facturados y sobre los cuales le hayan practicado retención en la fuente. Y por lo tanto, si no se cumple con la condición para ser considerado “Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se deben tomar en cuenta los criterios que aplican a “Las demás personas naturales”.

Como se observa, en el caso de contribuyentes personas naturales, para efectos de establecer si se tiene o no la obligación de presentar declaración de  renta y complementario y el grupo al cual se pertenece, es aspecto  fundamental los conceptos de los ingresos percibidos y sus montos, o lo que es lo mismo la naturaleza de los ingresos y su cuantía, entre otros elementos, los que determinan su ubicación el grupo de personas al cual se pertenece, los que en el caso de persona de menores ingresos y de trabajadores independientes, los conceptos de los ingresos son comunes.

En el caso de los asalariados ¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares?

De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta constituya renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo para establecer el porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el total de los ingresos brutos del año, ni deben computarse con los demás ingresos para efectos de determinar si terminaron superando la cuantía de  102.363.000.pesos

Consideraciones frente a los ingresos que debe tener en cuenta un trabajador independiente para establecer su obligación de declarar.

Los trabajadores independientes, sólo podrán determinar su condición como no obligados a presentar declaración de renta conforme a las reglas establecidas en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, si cumplen con las siguientes condiciones respecto a sus ingresos, en caso contrario, deberán tener en cuanta las condiciones estipuladas para las demás personas naturales.

1. Proporción de los ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones frente a los Ingresos Brutos.

Establece la norma tributaria que para ser considerado “Trabajador Independiente”, por lo menos el 80% de los ingresos deben provenir de Honorarios, Comisiones o Servicios, pero a diferencia de los “asalariados”, los trabajadores independientes si deben tener en cuenta dentro del computo del 80% de los ingresos brutos, los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal. De igual forma, los trabajadores independientes que también hayan obtenido ingresos como asalariados, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de los ingresos brutos a partir del cual estarían obligados a presentar declaración de renta y complementario.

En caso de no cumplirse con el criterio anterior, es decir, los ingresos provenientes por Honorarios, Comisiones o Servicios, corresponden a menos del 80% de los ingresos brutos, incluyendo los ingresos por salarios, por la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal, entonces, se encontraría obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 si sus ingresos brutos terminaron superando la cuantía de  35.185.000 pesos (1400 UVT).

2. Facturar la totalidad de sus ingresos.

Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación, no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado así sea voluntariamente todos sus ingresos, están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2011, si durante el año obtuvieron ingresos brutos superiores a  35.185.000 pesos (1400 UVT).

Respecto de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el parágrafo primero del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, señala: “Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. (Art.3, Resolución 5709/96)

3. Ingresos sometidos a retención en la fuente.

Respecto a éste requisito, ha existido una interpretación en el sentido de que si alguna de las personas o entidades con quienes contrató el trabajador independiente, no eran agentes de retención en la fuente o aun siendo agentes de retención, no la practicaron (incluso en el caso de que el pago no supere la cuantía para estar sujeto a retención) o la terminaron asumiendo, no se podría determinar la condición de declarante conforme a los criterios establecidos en el artículo 594-1, sino del artículo 592 del Estatuto Tributario.

Pero tal interpretación resulta equivocada, pues el requisito de la retención en la fuente solo sería exigible en el caso de que el concepto del pago y por su cuantía se encuentre sujeto a retención, ésto en virtud de un principio general del derecho que establece que “a lo imposible nadie está obligado” según el cual, “Lo imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no es objeto de ninguna obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no existe por ausencia de objeto jurídico”.

Lo anterior toma relevancia en el caso de aquellos trabajadores independientes que en aplicación de las normas especiales de retención en la fuente establecidas por la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1450 de 2011 (retención de acuerdo a la tabla para asalariados), sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios no se encontraron sometidos a retención por no superar el ingreso gravable de la tabla.

Limite a los costos y deducciones de los trabajadores independientes

Al respecto, el artículo 87 del E.T ha dispuesto lo siguiente:

Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

Calculando el Impuesto de Renta para el año gravable 2011

En primer lugar, se debe tener en cuenta, que las Personas Naturales no liquidan su impuesto de renta a la tarifa general del 33%, sino que están deben seguir un procedimiento especial para determinar su impuesto de renta el cual se encuentra estipulado en la tabla de el Art 241 del E.T, que para efectos del año gravable 2011 se presenta a continuación: (Expresada en pesos)

 

Tabla Impuesto de Renta Personas Naturales

Rangos en Pesos
DesdeHastaTarifa MarginalImpuesto
027.394.0000%0
27.394.00142.724.00019%(R.L.G.O - 27.394.000) X 19%
42.724.001103.041.00028%(R.L.G.O - 42.724.000) X 28% + 2.915.000
103.041.001En Adelante33%(R.L.G.O - 103.041.000) X 33% + 19.804.000

 

Adicionalmente, es muy importante que el contribuyente persona natural, haga la debida clasificación de sus rentas ordinarias y ganancias ocasionales, ya que para la liquidación del impuesto a cargo estas se toman independientemente, dando la posibilidad de pagar un menor impuesto por cada concepto o inclusive no tener que liquidar impuesto de renta o ganancia ocasional si cada una individualmente no supera el tope de 27.394.000 pesos.

Por ejemplo, una persona natural que tenga rentas ordinarias por valor de 35.000.000 pesos y una ganancia ocasional por 15.000.000 pesos y al momento de presentar su declaración de renta hace la debida clasificación de renta liquida ordinaria y ganancia ocasional se tendría que únicamente tendría que liquidar su impuesto sobre la base de 35.000.000 pesos con un impuesto de renta a cargo de 1.445.000 pesos ya que la ganancia ocasional por ser inferior a 27.394.000 pesos el impuesto que tendría a cargo sería  cero 0 pesos; pero si en lugar de ello este mismo contribuyente declara todo como rentas ordinarias; o sea, 50.000.000pesos. Se tendría que liquidar el impuesto a cargo sería de 4.953.000 pesos

Para calcular el impuesto de renta de persona natural para el año gravable 2011 utiliza nuestra herramienta:

  Liquidador Impuesto de Renta Personas Naturales Año Gravable 2011

Plazos para la presentación.

Declaración de Renta Personas Naturales

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS










PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ÚLTIMOS DÍGITOS
DECLARACIÓN Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C.

ÚLTIMO DÍGITODECLARACIÓNPAGO
96 a 00
09 de agosto de 2012
46 a 50
24 de agosto de 2012
110 de septiembre de 201208 de octubre de 2012
91 a 95
10 de agosto de 2012
41 a 45
27 de agosto de 2012211 de septiembre de 201209 de octubre de 2012
86 a 90
13 de agosto de 2012
36 a 40
28 de agosto de 2012312 de septiembre de 201210 de octubre de 2012
81 a 85
14 de agosto de 201231 a 35
29 de agosto de 2012413 de septiembre de 201211 de octubre de 2012
76 a 80
15 de agosto de 201226 a 30
30 de agosto de 2012514 de septiembre de 201212 de octubre de 2012
71 a 75
16 de agosto de 201221 a 25
31 de agosto de 2012617 de septiembre de 201216 de octubre de 2012
66 a 70
17 de agosto de 201216 a 20
03 de septiembre de 2012718 de septiembre de 201217 de octubre de 2012
61 a 65
21 de agosto de 201211 a 15
04 de septiembre de 2012819 de septiembre de 201218 de octubre de 2012
56 a 60
22 de agosto de 201206 a 10
05 de septiembre de 2012920 de septiembre de 201219 de octubre de 2012
51 a 55
23 de agosto de 201201 a 05
06 de septiembre de 2012021 de septiembre de 201222 de octubre de 2012

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