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verifique los requisitos para saber si esta exonerado de presentar declaracion de renta del periodo 2012

http://actualicese.com/actualidad/2012/12/26/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2012/

Por el año gravable 2012 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Pero con la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2012 se modificaron los topes de ingresos brutos que obligan a declarar a los asalariados y a los trabajadores independientes y tales modificaciones sí tendrían aplicación para el mismo año gravable 2012. Los que queden obligados a declarar tendrán primero que actualizar el código de su actividad económica en el RUT.

Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2012, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras residentes o no en Colombia pero con patrimonios y operaciones en Colombia) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2013).

En primer lugar, es importante mencionar que la reforma tributaria aprobada el 21 de diciembre de 2012 sí afectó varias normas relacionadas con la tributación en el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y sobre tales cambios es importante aclarar lo siguiente:

  1. Los cambios que la Reforma le hizo a los Arts. 6, 9 y 10 del Estatuto Tributario (ver artículos 1, 2 y 197 de la Reforma) solo aplicarían para efectos del año gravable 2013 pues esas son normas sustantivas del impuesto de renta. Los cambios que se hicieron al Art. 6 indican que si una persona o sucesión “residente” en Colombia (sea colombiana o extranjera) no queda al final del año obligada a  declarar, lo podrá hacer voluntariamente para intentar recuperar el saldo a favor que se le pueda formar con las retenciones a titulo de renta y ganancia ocasional que le realicen en el año. El cambio al Art. 9 indica que los extranjeros residentes que queden obligados a declarar tendrán que incluir en esa declaración, desde el primer año de residencia (y no desde el quinto año como venía diciendo la norma) todo su patrimonio y rentas poseídos y/o obtenidos en el exterior. Y el cambio al art. 10 modificó sustancialmente los criterios por los cuales una persona o sucesión de nacionalidad colombiana sí se va a seguir siendo considerada “residente”, a pesar de que viva en el exterior, y por ser “residente” tiene que incluir lo que posea en Colombia y en el exterior al igual que lo que se gane en Colombia y en el Exterior.
  2. El art. 18 de la Reforma modificó el art. 594-1 del E.T. reduciendo de 3.300 UVT a solo 1.400 UV el  tope de ingresos brutos que obligarían a declarar renta a un trabajador independiente. Ese cambio, por ser el art. 594-1 una norma de procedimiento tributario, sí tendría efectos en las propias declaraciones de renta año gravable 2012 que apenas se vayan a presentar después de sancionada la Ley de Reforma Tributaria (se salvarían de ese cambio las sucesiones ilíquidas de trabajadores independientes que se murieron antes de la Reforma y que ya habían presentado la declaración final de declaración de renta por fracción de año 2012 antes de ser sancionada la Ley de Reforma Tributaria)
  3. El art. 198 de la Reforma derogó al art. 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010, y en ese art. 15 de dicha Ley se había hecho la modificación al Art. 593 del E.T. de aumentar de  3.300 UVT a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos con el cual quedan obligados a declarar los asalariados. En consecuencia, al derogarse el art. 15 de la Ley 1429 es como si se anulara la modificación que ese art. 15 le había hecho al art. 593 del E.T.  Y si ese es el caso, el Art. 593 vuelve a la versión que tenia hasta antes de ser modificado con la Ley 1429, es decir, vuelve a quedar con el tope de ingresos brutos de 3.300 UVT. Y ese art. 593 es una norma de procedimiento tributario por lo cual este cambio que se le termina produciendo con la Reforma Tributaria sí  aplica para el mismo año gravable 2012.

Adicionalmente, para efectos de establecer en pesos por el año gravable 2012 los topes en UVT que se mencionan dentro de las normas de los art. 592 a 594-3 del E.T, es claro que se debe usar el valor oficinal de la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2012 ($26.049). No se toma en cuenta el nuevo valor de la UVT que solo empieza a regir a partir de enero de 2013 ($26.841; ver Resolución DIAN 0138 nov. 21 de 2012 que definió el valor de la UVT para 2013)

Los cambios que mencionamos en los ítem 2 y 3 anteriores, como sí aplican para el mismo año gravable 2012, obligarán entonces a que el gobierno tenga  que modificar elart. 7 de su decreto 2634 que había expedido en diciembre 17 de 2012 pues en dicho Art. 7 ya se habían establecido los topes de las personas naturales asalariadas y trabajadoras que supuestamente quedaban exoneradas de declarar renta, pero se había hecho sin tomar en cuenta los cambios que traería la Reforma Tributaria.

La importancia del factor residencia

Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida  estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es  si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante dicho Gobierno.

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario(con la versión que tenían tales normas hasta antes de ser modificados por la Reforma Tributaria de diciembre de 2012), toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:

Asunto

Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad

Colombiana

Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera

¿Cuándo se Considera “Residente”?Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05)Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera“No residente”?Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTEIgual caso que con las personas naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”?Sus patrimonios poseídos dentroy fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro yfuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tómese en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre “bienes que se entienden como no poseídos en el país”).Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”?Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia.Igual caso que con las personas naturales colombinas.

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