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TABLA DE RETENCION FUENTE 2011 Y OTROS EN COLOMBIA

Retención en la fuente aplicable en el año 2011

Concepeto general de retención en la fuente

(Tomado de gerencie.com)

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

 

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2011

Concepto

Base Uvt

Base pesos

Tarifa

Venta  de Bienes Raíces

0

100%

1%

Contratos de construcción  y urbanización

0

100%

1%

Compra  de combustible

0

100%

0.10%

Consultoría en obras públicas

0

100%

2%

Intereses o rendimientos financieros

0

100%

7%

Honorarios y comisiones *

0

100%

10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles

0

100%

4%

Contratos de consultoría y administración delegada

0

100%

6%

Compras

27

679,000

3,5%

Servicios en general  **

4

101,000

4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos ***

27

679,000

3,5%/4%

Servicios de transporte de carga

4

101,000

1%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros

27

679,000

3.50%

Servicios  temporales

4

101,000

1%

Servicios de aseo y vigilancia

4

101,000

2%

Arrendamiento de bienes raíces

27

679,000

3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares

48

1,206,000

20%

Servicios de hoteles y restaurantes

4

101,000

3.50%

Otros ingresos tributarios

27

679,000

3.50%

Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial

92

2,312,000

1.50%

Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores

27

679,000

3.50%

Compra de café pergamino o cereza

160

4,021,000

0.50%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

5

126,000

3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

La retención en la fuente por servicios aplicable en el 2011, se realizará a partir de los 101.000 pesos.

En el 2011 en el pago de servicios se aplicará retención cuando la suma sea igual o superior a 101.000 pesos.

La retención en la fuente por servicios se aplica a partir de 4 Uvt, cuyo valor en pesos para el 2011 es de 25.132 pesos, que aproximando a la cifra más cercada de mil, tenemos $101.000.

La tarifa a aplicable a la retención por servicios, no tiene variación alguna, es decir que sigue siendo del 4% o del 6% según sea el caso. (Ver cuándo aplicar una u otra tarifa)

Lo aquí expuesto aplica tanto para la retención a título de renta como la retención a título de Iva.

Nota 1: El Uvt para el 2011 es de $25.132.

Nota 2: Las bases que figuran o Uvt o 100%, significan que se aplicará la retención sobre cualquier valor, sobre cualquier base, sobre el 100% de la operación sin importar su monto.

En las otras bases se aplicará la retención sobre valores iguales o superiores. Por ejemplo, la retención por compras se aplicará sobre operaciones iguales o superiores a $679.000

 

 

SANCION TRIBUTARIA MÍNIMA

Para el año gravable 2011, la sanción tributaria mínima será de 251.000 pesos.

El artículo 639 del estatuto tributario establece que la sanción mínima que se ha de pagar por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, es equivalente a la suma de 10 Uvt.

Para el 2011 el UVT fue fijado en $25.132, que multiplicando por 10 y aproximando a la cifra más cercana a mil, nos da $251.000.

 

 

REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL AÑO 2011

cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder pertenecer al régimen simplificado en el año 2011.

Recordemos que sólo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado, y a la luz del artículo 499 del estatuto tributario, para pertenecer al régimen simplificado es preciso cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a 4.000 Uvt, esto es a $98.220.000.
  • Que se tenga como  máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuario aduanero.
  • Que en el 2010 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, es decir $81.032.000.
  • Que en el 2011 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $82,936.000.
  • Que en el 2010 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $110.498.000.
  • Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $113.094.000.

Recordemos que el Uvt para el 2010 tiene un valor de $24.555 y para el 2011 $25.132.

Importante resaltar que en el 2011, una persona que pertenezca al régimen simplificado y necesita firmar un contrato cuyo valor individual supere los 3.300 Uvt ($82.396.000), debe primer inscribirse en el régimen común.

No es necesario pasarse al régimen común si se firman dos contratos que sumados superen los 3.300 Uvt, puesto que la norma habla es que un solo contrato supere ese tope. Ahora, si son dos o más los contratos que superan dicho tope, naturalmente que será necesario pasarse al régimen común.

LEY 962  DE 2005
CAPITULO II.
RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES POR LOS PARTICULARES. 

 

ARTÍCULO 26. FACTURA ELECTRÓNICA. Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.

 

La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.

 

ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.

 

No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley.

 

La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes.

 

ARTÍCULO 28. RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

 

Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.

 

Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.

Corte Constitucional 

- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, 'principio de unidad de materia', por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-832-06 de 11 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

1 comentario

RUDY -

ES ALGO BUENPO