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CONTABLECOLOMBIA

El Impuesto al Patrimonio 2011 (tomado de actualicese.com)

El Impuesto al Patrimonio lo comenzarán a pagar 32.000 nuevos contribuyentes a partir de enero.

Con las mismas condiciones de base gravable, liquidación, registro contable y forma de pago, así quedó el Impuesto al Patrimonio establecido:

Primero en la Ley de Ajuste Fiscal 1370 del 30 de diciembre de 2009.

Segundo en la Ley de Normas Tributarias de Control y para la Competitividad conciliada en el Congreso el 16 de diciembre de 2010.

Tercero el Decreto de Emergencia Social con fuerza de Ley, aprobado el 29 de diciembre de 2010 el impuesto al Patrimonio quedó así:

+ Patrimonios líquidos entre $ 1.000.000.000 y $ 1.999.999.999 pagarán el 1%

+ Patrimonios líquidos entre $ 2.000.000.000 y $ 2.9999.999.999 pagarán el 1.4%

+ Patrimonios líquidos entre $ 3.000.000.000 y $4.999.999.999 pagarán el 3%

+ Patrimonios líquidos de $ 5.000.000.000 en adelante pagarán el 6%

TABLA DE RETENCION FUENTE 2011 Y OTROS EN COLOMBIA

Retención en la fuente aplicable en el año 2011

Concepeto general de retención en la fuente

(Tomado de gerencie.com)

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

 

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2011

Concepto

Base Uvt

Base pesos

Tarifa

Venta  de Bienes Raíces

0

100%

1%

Contratos de construcción  y urbanización

0

100%

1%

Compra  de combustible

0

100%

0.10%

Consultoría en obras públicas

0

100%

2%

Intereses o rendimientos financieros

0

100%

7%

Honorarios y comisiones *

0

100%

10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles

0

100%

4%

Contratos de consultoría y administración delegada

0

100%

6%

Compras

27

679,000

3,5%

Servicios en general  **

4

101,000

4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos ***

27

679,000

3,5%/4%

Servicios de transporte de carga

4

101,000

1%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros

27

679,000

3.50%

Servicios  temporales

4

101,000

1%

Servicios de aseo y vigilancia

4

101,000

2%

Arrendamiento de bienes raíces

27

679,000

3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares

48

1,206,000

20%

Servicios de hoteles y restaurantes

4

101,000

3.50%

Otros ingresos tributarios

27

679,000

3.50%

Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial

92

2,312,000

1.50%

Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores

27

679,000

3.50%

Compra de café pergamino o cereza

160

4,021,000

0.50%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

5

126,000

3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

La retención en la fuente por servicios aplicable en el 2011, se realizará a partir de los 101.000 pesos.

En el 2011 en el pago de servicios se aplicará retención cuando la suma sea igual o superior a 101.000 pesos.

La retención en la fuente por servicios se aplica a partir de 4 Uvt, cuyo valor en pesos para el 2011 es de 25.132 pesos, que aproximando a la cifra más cercada de mil, tenemos $101.000.

La tarifa a aplicable a la retención por servicios, no tiene variación alguna, es decir que sigue siendo del 4% o del 6% según sea el caso. (Ver cuándo aplicar una u otra tarifa)

Lo aquí expuesto aplica tanto para la retención a título de renta como la retención a título de Iva.

Nota 1: El Uvt para el 2011 es de $25.132.

Nota 2: Las bases que figuran o Uvt o 100%, significan que se aplicará la retención sobre cualquier valor, sobre cualquier base, sobre el 100% de la operación sin importar su monto.

En las otras bases se aplicará la retención sobre valores iguales o superiores. Por ejemplo, la retención por compras se aplicará sobre operaciones iguales o superiores a $679.000

 

 

SANCION TRIBUTARIA MÍNIMA

Para el año gravable 2011, la sanción tributaria mínima será de 251.000 pesos.

El artículo 639 del estatuto tributario establece que la sanción mínima que se ha de pagar por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, es equivalente a la suma de 10 Uvt.

Para el 2011 el UVT fue fijado en $25.132, que multiplicando por 10 y aproximando a la cifra más cercana a mil, nos da $251.000.

 

 

REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL AÑO 2011

cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder pertenecer al régimen simplificado en el año 2011.

Recordemos que sólo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado, y a la luz del artículo 499 del estatuto tributario, para pertenecer al régimen simplificado es preciso cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a 4.000 Uvt, esto es a $98.220.000.
  • Que se tenga como  máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuario aduanero.
  • Que en el 2010 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, es decir $81.032.000.
  • Que en el 2011 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $82,936.000.
  • Que en el 2010 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $110.498.000.
  • Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $113.094.000.

Recordemos que el Uvt para el 2010 tiene un valor de $24.555 y para el 2011 $25.132.

Importante resaltar que en el 2011, una persona que pertenezca al régimen simplificado y necesita firmar un contrato cuyo valor individual supere los 3.300 Uvt ($82.396.000), debe primer inscribirse en el régimen común.

No es necesario pasarse al régimen común si se firman dos contratos que sumados superen los 3.300 Uvt, puesto que la norma habla es que un solo contrato supere ese tope. Ahora, si son dos o más los contratos que superan dicho tope, naturalmente que será necesario pasarse al régimen común.

LEY 962  DE 2005
CAPITULO II.
RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES POR LOS PARTICULARES. 

 

ARTÍCULO 26. FACTURA ELECTRÓNICA. Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.

 

La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.

 

ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.

 

No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley.

 

La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes.

 

ARTÍCULO 28. RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

 

Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.

 

Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.

Corte Constitucional 

- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, 'principio de unidad de materia', por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-832-06 de 11 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

El programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante deberá tener una duración no inferior a 80 horas

DECRETO N° 4007 DE 2010

(Octubre 27)

Por el cual se establecen requisitos para actuar como conciliador extrajudicial en derecho en los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7 de la Ley 640 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 25 de enero de 2010 el Presidente de la República sancionó la Ley 1380 de 2010 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante", la cual establece que los conciliadores extrajudiciales en derecho son competentes para conocer del trámite de negociación de deudas de las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia económica.

 

Que el artículo 7 de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.

 

Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio del Interior y de Justicia.

 

Que el Decreto 3756 de 2007, “Por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos" resulta insuficiente ante la posibilidad de que los conciliadores conozcan de los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Formación del Conciliador. Para actuar como conciliador en el área relativa al trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, los conciliadores deberán haber cursado y aprobado ante una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, el programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante.

 

Parágrafo. Podrá también actuar como conciliador en trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, quien siendo abogado haya cursado y aprobado la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de que trata el Decreto 3756 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya, y además, haya cursado y aprobado la formación de que trata el Decreto 962 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo Segundo. Contenido del Programa Académico. El programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante deberá tener una duración no inferior a 80 horas y desarrollar como mínimo los siguientes ejes temáticos:

 

1. Módulo Básico.

 

Desarrollo Constitucional, Normativo y Jurisprudencial de la Insolvencia Económica.

Persona Natural Concepto y desarrollos.

Concepción de Comerciante y No Comerciante.

Concepción de Patrimonio.

Concurso de Acreedores, Prelación de Créditos y Proceso Concursal.

Procedimiento Civil.

Fundamentos del Derecho de Obligaciones, Contratos y Títulos Valores.

Derechos Intransigibles.

Competencia y rol de los Conciliadores.

Competencia de los Jueces.

Rol de los Centros de Conciliación.

Trámite de Insolvencia Económica para la persona natural no comerciante.

Derechos y Obligaciones del Acreedor.

Derechos y Obligaciones del Deudor.

Manejo de la Información: Principios contables y financieros, reportes al juez y estados financieros.

Elaboración del Acuerdo de Pagos.

Manejo de Acreencias, en especial las públicas, laborales y pensionales.

 

2. Módulo Práctico.

 

Herramientas Financieras de Soporte.

Técnicas de Negociación Multilateral.

Celebración de Acuerdos, Redacción de Actas, constancias y declaraciones.

Sustanciación del Trámite de Insolvencia.

 

Artículo Tercero. Solicitud de Aval para la Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica. Las entidades avaladas para la formación en conciliación que estén interesadas en obtener autorización para la formación de conciliadores en insolvencia económica, deberán presentar ante el Ministerio del Interior y de Justicia el contenido del programa académico propuesto y el tiempo de duración. La propuesta debe además desarrollar los objetivos de cada eje temático, el sistema de evaluación de los alumnos, y el sistema de evaluación de docentes de cada eje temático.

 

Parágrafo. Las entidades avaladas que reciban autorización para impartir cursos de formación en insolvencia económica deberán reportar ante el Sistema de Información de la Conciliación, los datos de quienes han culminado a satisfacción el plan de estudios por ellas ofrecido.

 

Artículo Cuarto.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

 

 

GERMÁN VARGAS LLERAS

 

http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm

CONTENIDO

1. NORMATIVIDAD GENERAL

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

2.1 NORMAS Y PRINCIPIOS AMBIENTALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

2.2 ALGUNAS NORMAS GENERALES

2.3 NORMATIVIDAD SOBRE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y PATRIMONIO CULTURAL

2.4 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO NATURAL Y MONUMENTOS NACIONALES

2.5 NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES

2.6 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFÉRICOS

2.7 NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVERTRE Y CAZA

2.8 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO HÍDRICO

2.9 NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS

2.10 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO

2.11 NORMATIVIDAD SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE DESASTRES

2.12 NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS

3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ADOPTADA POR COLOMBIA

 

1. NORMATIVIDAD GENERAL

Norma constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.

En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.

 

Tabla 4.1

2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia

ART.

TEMA

CONTENIDO

7

Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.

8

Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

49

Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58

Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63

Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79

Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80

Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

88

Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.

95

Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

330

Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.

Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.

 

2.2 Algunas Normas Generales

Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.
Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal
Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente

 

2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio cultural

Ley 21 de 1991

Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989

Ley 24 de 1992

Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.

Ley 70 de 1993

Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia

Decreto 1088 de 1993

Creación de cabildos y autoridades indígenas.

Ley 134 de 1994

Participación ciudadana

Decreto 1371 de 1994

Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993

Ley 199 de 1995

Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.

Decreto 1745 de 1995

Titulación de tierras de comunidades negras.

Decreto 1277 de 1996

Zonas de reservas campesinas

Decreto 1397 de 1996

Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas

Ley 397 de 1997

Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.

Documento Conpes 2909 de 1997

Plan de desarrollo de las comunidades negras

Ley 393 de 1998

Acción de cumplimiento

Ley 472 de 1998

Acciones populares y de grupo

Decreto 879 de 1998

Reglamentación de Planes de ordenamiento territorial

Decreto 1320 de 1998

Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras

Decreto 1504 de 1998

Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

Decreto 1589 de 1998

Sistema nacional de cultura

Decreto 1818 de 1998

Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Decreto 2001 de 1998

Constitución de resguardos indígenas

Decreto 150 de 1999

Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial

Decreto 1122/99 Artículo141

Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.

 

2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionales

Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII

Respecto a los recursos del paisaje y su protección

Decreto 1715 de 1978

Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.

Decreto 3048 de 1997

Consejo de monumentos nacionales

 

2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosques

Ley 2 de 1959

Reserva forestal y protección de suelos y agua

Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII

De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.

Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales

Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal

Decreto 877 de 1976

Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales

Decreto 622 de 1977

Sobre Parques Nacionales Naturales PNN

Decreto 2787 de 1980

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974

Ley 29 de 1986

Regula áreas de reserva forestal protectora

Resolución 868 de 1983

Sobre tasas de aprovechamiento forestal

Ley 139 de 1994

Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Ley 299 de 1995

Por la cual se protege la flora Colombiana.

Decreto 1791 de 1996

Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.

Documento Conpes 2834 de 1996

Política de bosques

Decreto 900 de 1997

Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales

Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).

Resolución 0316 de 1974

Resolución 213 de 1977

Resolución 0801 de 1977

Resolución 0463 de 1982

Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble

Veda total de líquenes y quiches

Veda permanente de helechos arborescentes

Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica

Manglares

Resolución 1602 de 1995

Resolución 020 de 1996

Resolución 257 de 1977

Decreto 1681 de 1978

Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.

Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar

Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas

Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente

 

2.6 Normatividad sobre el recurso atmosférico

Decreto 2811 de 1974

Código de recursos naturales y del medio ambiente

Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional

Decreto 02 de 1982

Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74

Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas

Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales

Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales

Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera

Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica

Ley 99 de 1993

Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental

Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental

Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental

Decreto 948 de 1995

Normas para la protección y control de la calidad del aire

Resolución 1351 de 1995

Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1

Resolución 005 de 1996

Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles

Resolución 864 de 1996

Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995

 

2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y caza

Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX

Protección y conservación de fauna silvestre:

Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre

Art. 248 Define el sistema de aplicación

Art. 249 Definiciones

Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre

Protección y conservación de pesca:

Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos

Art. 270 Definiciones

Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.

Decreto-Ley 1608 de 1978

Veda de especies faunísticas

Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación

Art. 4 Definiciones

Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático

Art. 220 Prohibiciones generales.

Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.

Ley 13 de 1990

Estatuto general de pesca.

Ley 84 de 1989

Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales

 

2.8 Normatividad sobre el recurso hídrico

Decreto 2811 de 1974, libro II parte III

Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre

Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.

Decreto 1449 de 1977

Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

Decreto 1541 de 1978

Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.

Decreto 1681 de 1978

Sobre recursos hidrobiológicos

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional

Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua

Decreto 2857 de 1981

Ordenación y protección de cuencas hidrográficas

Decreto 2858 de 1981

Modifica el Decreto 1541 de 1978

Decreto 2105 de 1983

Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 1594 de 1984

Normas de vertimientos de residuos líquidos

Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras

Decreto 2314 de 1986

Concesión de aguas

Decreto 79 de 1986

Conservación y protección del recurso agua

Decreto 1700 de 1989

Crea Comisión de Agua Potable

Ley 99 de 1993

Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.

Documento CONPES 1750 de 1995

Políticas de maneo de las aguas

Decreto 605 de 1996

Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 901 de 1997

Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua

Ley 373 de 1997

Uso eficiente y ahorro del agua

Decreto 3102 de 1998

Instalación de equipos de bajo consumo de agua

Decreto 475 de 1998

Algunas normas técnicas de calidad de agua

Decreto 1311 de 1998

Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997

 

2.9 Normatividad sobre residuos sólidos

Ley 09 de 1979

Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 2309 de 1986

Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 541 de 1994

Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.

Ley 142 de 1994

Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios

Documento CONPES 2750 de 1994

Políticas sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

Decreto 605 de 1996

Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos

Ley 430 de 1998

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.

 

2.10 Normatividad sobre el recurso suelo

Decreto 2811 de 1974 parte VII

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988

Código de Minas

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997, Artículo 33

Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo

 

2.11 Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastres

Norma sismoresistente 98

Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismoresistente de edificaciones

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional

Resolución 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo

Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.

Ley 09 de 1979 artículo 491

Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.

Decreto 3989 de 1982

Conforma comités de emergencia en el ámbito nacional

Ley 46 de 1988

Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.

Decreto 2044 de 1988

Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.

Decreto 919 de 1989

Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Directiva Presidencial 33 de 1989

Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Ley 09 de 1989

Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.

Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12

Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastres

Decreto 1319 de 1994

Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84

Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10

Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastres

Decreto 1865 de 1994

Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.

Resolución 541 de 1994

Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.

Decreto 969 de 1995

Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastres

Ley 400 de 1997

Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia.

Ley 388 de 1997, Artículo 14

Formulación de planes para el ordenamiento territorial.

Decreto 879 de 1998, Artículo 11

Reglamentación de planes de ordenamiento territorial

Decreto 321 de 1999

Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

 

2.12 Normatividad sobre mares y costas

Ley 34 de 1971

Crea la Dirección General de Navegación y Puertos

Decreto 2811 de 1974

Del mar y su fondo. Protección y permisos

Ley 75 de 1978

Asignó a la ARC funciones de control y vigilancia

Decreto 1874 de 1979

Protección y prevención de la contaminación del medio marino

Decretos 1875/76 – 1979

Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protección

Ley 10 de 1979

Crea el cuerpo de guardacostas

Ley 1 de 1991

Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos

Documento CONPES 2147 –1991

Plan de expansión portuaria 91-93

Decreto 2721 de 1991

Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos

Decreto 838 de 1992

Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias

Resolución 153 de 1992

Reglamentación técnica de la operación de puertos

Documento CONPES 2688- 1993

Plan de expansión portuaria 93-95

Ley 99 de 1993

Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria.

Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía.

Decreto 1753 de 1994

Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones

Documento CONPES – 1996

Plan de expansión portuaria 95-97

Resolución 930 de 1996

Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderos

Ley 300 de 1997

Turismo

Documento CONPES 2688- 1998

Plan de expansión portuaria 97-99

Seguridad Industrial

Resolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo

Resolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial

Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres

 

3. Legislación internacional adoptada por Colombia

Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958
Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo "CLC 69/76 (1976)
Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.

Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978.

Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo "El Fondo 71/76" (1976)
Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982
Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983
Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983.
Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983
Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989
Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989
Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990
Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992
Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno " El Niño" en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992
Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997

COMO ARMAR UNA BUENA PRESENACION

Tomado de: El Tiempo. Octubre 24 de 2003, Sección Tecnología

Abusar de los recursos que ofrecen los programas de presentaciones puede ser la mejor manera de llevar una exposición al fracaso.

Los programas de presentaciones, como Microsoft PowerPoint y Corel Presentations, son la mano derecha de las personas que necesitan crear apoyos audiovisuales para acompañar sus exposiciones, sobre todo en los ambientes corporativo y académico.

Cada versión que sale al mercado ofrece nuevas características que permiten crear presentaciones cada vez más dinámicas y profesionales: efectos especiales, transiciones y animaciones; la posibilidad de incluir enlaces de hipertexto, audio y video, y la interacción con otros programas, como procesadores de palabras y hojas de cálculo.

Sin embargo, muchas personas abusan de estos recursos y tratan de acomodarlos todos, a las malas, en una sola diapositiva. El resultado: imágenes y textos incomprensibles, una audiencia aburrida y un mensaje que no llega a los destinatarios… al menos, no de manera clara y efectiva.

Es un verdadero desperdicio, pues el objetivo de las presentaciones es lograr que el público capte mejor lo que se le quiere decir. Según estudios citados por la división de tecnologías de la información de la Universidad de Wisconsin, las personas retienen mucho más fácilmente la información que ven que la que escuchan, y mucho más todavía la que ven y escuchan al mismo tiempo.

Para evitar errores comunes y lograr que sus exposiciones sean claras y eficientes, tenga en cuenta los siguientes puntos, que han sido tomados de guías especializadas creadas por profesionales en la materia[1].

Antes de empezar

Recuerde que el programa de presentaciones es un apoyo para su exposición. Por eso, antes de empezar a ‘botar información a la loca’ en su computador, defina muy bien estos aspectos:

  1. Identifique su audiencia y defina su objetivo: no es lo mismo presentarle el balance de su compañía a los miembros de la junta directiva que a un posible inversionista. En el primer caso se trata de un informe, mientras que en el segundo su intención es vender la imagen de la empresa. El contenido y la forma de su presentación pueden variar dependiendo del público.
  2. Defina una estructura: esto le ayudará a que su presentación tenga continuidad, sin saltos que confundan a su audiencia y –peor todavía– a usted. Vale la pena que haga un diagrama que le sirva de columna vertebral.

El diseño general

El protagonista de su presentación es el contenido, de manera que el diseño debe estar orientado a destacarlo de la mejor manera posible, no a hacer más difícil su comprensión. Por eso, tenga en cuenta:

  1. Mantenga la identidad: procure que su presentación tenga elementos comunes de principio a fin, que le den coherencia gráfica. Es buena idea utilizar un fondo general para todas las diapositivas, el logo de su compañía en una esquina y colores consistentes para elementos que se repitan a lo largo de la exposición, como marcos, tablas o simplemente líneas.
  2. Buen contraste: utilice fondos que no entorpezcan la lectura del texto y de las imágenes, combinados con tipos de letra fáciles de leer y de buen tamaño. Los especialistas recomiendan tonos claros pastel para el fondo y letras oscuras.
  3. Interesante, pero sobrio: use efectos especiales, pero no abuse de ellos. Imágenes que dan vueltas o frases cuyas palabras aparecen una por una suelen distraer a la gente y hacerle perder interés, sobre todo si el recurso se repite una y otra vez. Por su parte, las transiciones entre diapositivas deben ser consistentes con la estructura de la exposición. Por ejemplo, procure usar siempre la misma para saltar de un tema a otro, y otra diferente para moverse entre las diapositivas del mismo tema.
  4. Ni colorín ni colorado: no utilice muchos colores, mucho menos si son muy brillantes. Además, evite las combinaciones de colores complementarios, como rojo y verde, café y verde, azul y negro, azul y morado… Algunas personas son propensas a mezclarlos y no captan el contenido.
  5. Multimedia en miniporciones: utilice videos y sonidos solo cuando sea estrictamente necesario y cuando la información que contienen forme parte del contenido de la presentación, no para que la exposición se vea ‘más bonita’.

Las fuentes

La tipografía juega un papel fundamental en el éxito de sus presentaciones. Debe asegurarse de que todas las personas que asisten a su exposición entiendan lo que dicen las diapositivas.

  1. Facilite la lectura: los tipos de letra que mejor se entienden son Arial, Tahoma, Verdana, Helvética, Times New Roman y Garamond. Algunos expertos aconsejan otras fuentes que tienen una estructura similar o que pertenecen a sus mismas familias. De cualquier manera, es más fácil encontrar las anteriores en cualquier sistema operativo o programa.
  2. ¿Quién es quién?: cada elemento del texto debe tener una jerarquía diferente. Los títulos deben ser más grandes (entre 30 y 48 puntos) que el texto normal (entre 18 y 28 puntos). También es posible utilizar diferentes tipos de letra para cada uno de ellos, pero sin mezclar más de tres. Eso sí, utilice la misma fuente siempre que emplee el mismo elemento en diferentes partes de la presentación.
  3. Altas y bajas: no escriba grandes bloques de texto en mayúsculas, pues son más difíciles de leer.

Las imágenes

Los elementos gráficos son un buen apoyo para el contenido de la presentación, sobre todo para mostrar información comparativa o información que no se pueden describir con palabras.

  1. Equilibrio ante todo: las imágenes deben estar bien balanceadas dentro de la presentación con respecto al texto y otros elementos que aparezcan en la diapositiva. No se recomienda usar más de dos gráficas por diapositiva.
  2. Que se vean: el texto de las tablas y otros recursos gráficos debe ser legible. Si tiene demasiados elementos que obligan a reducir el tamaño de la letra o de las imágenes, es preferible que utilice solo aquellos que desea destacar y elimine otra información de contexto.
  3. Control de calidad: asegúrese de que las imágenes que utilice tengan un buen nivel de contraste y brillo, que sean claras y nítidas. Si por algún motivo debe manipularlas, mantenga las proporciones.
  4. No sea pesado: utilice un programa de edición para reducir el tamaño de las imágenes, de manera que el archivo final no quede muy grande (debe ser de sólo unos cuantos kilobytes).

El contenido

Las presentaciones son para apoyar su exposición, no para reemplazarla. Por eso:

  1. Solo lo necesario: procure escribir palabras clave o frases que le sirvan a usted como guía y al público para identificar la idea central de su charla. Evite oraciones largas o complejas.
  2. Al grano: trate de escribir máximo siete líneas de texto en cada diapositiva y máximo siete palabras por cada línea. Esto, de paso, lo obliga a omitir información inútil y a utilizar únicamente lo necesario.
  3. Respete las reglas: revise la ortografía y la gramática de su presentación. La gente suele darle importancia al hecho de encontrar una palabra mal escrita o una frase incoherente.
  4. No al plagio: utilice solo contenido sobre el que tenga derechos. Recuerde que el material que encuentra en Internet o el que extrae de otras fuentes puede estar protegido. Es importante citar la fuente de toda la información de terceros que utilice.

Últimos preparativos

Cuando crea que su presentación está terminada, tómese el tiempo necesario para verificar que todos los detalles estén en orden.

  1. No improvise: ensaye la exposición completamente al menos una vez antes de enfrentarse al público. Si usó enlaces de hipertexto para vincular contenido a otros archivos o aplicaciones, durante este proceso podrá asegurarse de que todos funcionan perfectamente.
  2. Mida el tiempo: lo ideal es que se muestren unas 12 diapositivas por cada 10 minutos de presentación. Muy pocas pueden aburrir a la gente y muchas pueden saturarla. Alrededor de un minuto por diapositiva le permite a la audiencia tomar notas tranquilamente sin perder detalles de la charla.
  3. Tome precauciones: si no va a ejecutar su presentación directamente desde su PC, asegúrese de que el equipo que va a usar tenga el software necesario. Algunos programas tienen un visor portátil; es decir, software que permite reproducir las presentaciones en otro computador, así la aplicación en que se creó no esté instalada. Sin embargo, suelen tener algunas limitaciones. Además, verifique de que el medio en el que graba su presentación (CD, unidad externa, memoria Flash) se puede leer en el computador donde la va a ejecutar.
  4. La presentación no es como la pintan: tenga en cuenta que los colores que usted ve en la pantalla de su computador, especialmente si es un portátil, pueden ser muy diferentes a los que se ven cuando la presentación se proyecta en una pantalla grande. Tenga en cuenta esto durante el diseño y verifíquelo en el ensayo. 

Durante la presentación

  1. Preséntese: ponga su nombre, cargo y demás información de contacto en la primera diapositiva de su presentación. No todo el auditorio está obligado a conocerlo.
  2. Exponga, no lea: evite leer el contenido de las diapositivas. Si hay una cita textual que deba reproducir, hágalo de forma natural dentro de su charla, sin mirar la pantalla o la proyección.
  3. ¡Míreme cuando le hablo!: Mantenga contacto visual con su audiencia en lugar de mirar la pantalla y distraerse con otros elementos.
  4. La actitud cuenta: un buen contenido pierde todo el efecto si el expositor no tiene una postura y una actitud adecuada. Déjese inundar por el entusiasmo, así sienta que está haciendo el oso… Claro, salvo que esté presentando los resultados de su compañía a la junta directiva para anunciar la quiebra.

[1] Con información de: Universidad de Australia, Universidad de Malaspina (Canadá), Universidad de Wisconsin, Universidad de Alabama.

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