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Decreto 4801 de 2010 (Diciembre 29)

Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, señala que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias, para lo cual se hace necesario incorporar disposiciones que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de los fines y parámetros establecidos en el mencionado precepto normativo.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modificase el parágrafo 3 del artículo 393-1 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.

 

Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes que la Comisión Intersectorial emita su correspondiente concepto".

 

ARTÍCULO 2. Adiciónase un inciso al numeral 2 del artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

 

"El requisito previsto en el literal h) del artículo 76 del presente decreto, se exigirá frente a la persona jurídica solicitante, así como respecto de sus socios, personal directivo y representantes legales".

 

ARTÍCULO 3. Adicionase un inciso al numeral 2 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara así:

 

"El requisito previsto en el literal h) del artículo 76 del presente decreto, se exigirá frente a la persona jurídica solicitante, así como respecto de sus socios, personal directivo y representantes legales".

 

ARTÍCULO 4. Modificase el literal b) del título correspondiente a Zona Franca Permanente Especial del artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

 

"b) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto; salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por casos excepcionales debidamente justificados, haya autorizado una prórroga para el cumplimiento de los compromisos de inversión e instalación de los activos fijos de producción, previstos en el Plan Maestro de Desarrollo General. La prórroga referida al cumplimiento de los compromisos de inversión no podrá ser superior al termino de un año";

 

ARTÍCULO 5. Modificase el numeral 2 del artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedara así:

 

"2. Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo e inversión. En este caso el Usuario Operador debe demostrar, al momento de la solicitud, el cumplimiento del 80% de los compromisos referidos a dichos aspectos o la ejecución del cronograma de ejecución de obras, contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo General con base en el cual se declaro la Zona Franca."

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica y adiciona parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 29 DIC 2010

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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