Por José Hilario Araque Cárdenas. Docente Universidad Surcolombiana
Aquellas pequeñas empresas que a diciembre 29 del año 2010 se encontraban inactivas, pero que se reactivaron (renovaron su matrícula mercantil) a más tardar a diciembre 29 del año 2001, para gozar de la progresividad en el pago del impuesto a la renta por el año gravable 2011 (tarifa del 0%), deben cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.
b) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.
c) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
1) La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
2) El monto de los activos totales.
3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
4) Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.
5) Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
6) Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.
7) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.
El plazo para la entrega de los anteriores requisitos es hasta el 31 de marzo de 2012.
Novedades Tributarias
1. El formulario modelo 110 para declarar el impuesto a la renta.
Este formulario fue adoptado mediante Resolución 017 de febrero 27 de 2012 para los contribuyentes del impuesto a la renta obligados a llevar libros de contabilidad. Además, algunos de estos contribuyentes, deben diligenciar y presentar en forma virtual a la Dian dentro de los tres meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el formato o anexo 1372 con doce (12) páginas, con la información que allí se solicita por el año gravable 2011 que la Dian denominó “con relevancia tributaria” para efectos de control tributario.
2. Aplazada la entrega de información exógena año 2011.
La Dian expidió la Resolución 020 de marzo 6 de 2012, para aplazar o señalar nuevas fechas de entrega de la información exógena año gravable 2011, en especial, la información que exige la Resolución Dian 11429 de octubre de 2011. Los nuevos plazos son:
a) Los Grandes Contribuyentes ya no empiezan a vencer el 27 de marzo de 2012 sino a partir del 25 de abril de 2012 y termina el 09 de mayo del mismo año.
b) Las personas jurídicas y personas naturales, comienzan los vencimientos el 10 de mayo de 2012 y terminan el 15 de junio de 2012.
3. Abolición de la obligación del registro en la Cámara de Comercio de los libros de contabilidad.
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