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DECLARACIÓN DE RENTA FORMATO 1732

la siguiente informacion fue tomada de: actualicese.com

Entre abril 12 y julio 26, o entre agosto 10 y diciembre 7, dependiendo de si se trata de personas jurídicas o naturales, muchos declarantes obligados a llevar contabilidad deberán entregar virtualmente la información de los 343 renglones de este formato.

ver calendario tributario:http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/calendario_tributario_2012.pdf

En el artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, el director de la DIAN haciendo uso de las facultades que le otorga el Artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispuso que los siguientes declarantes obligados a llevar contabilidad (sean personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas) y que vayan a presentar su declaración de renta año gravable 2011 en el formulario 110,tendrían también que elaborar las 12 hojas y 343 renglones del nuevo formato 1732:

formato 110 y su instructivo http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/110-2012.pdf

formato 1732 http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/1732-2012.pdf

instructivo del formato 1732 http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/instructivo_1732.pdf

  1. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes (responsabilidad “13” en el RUT), pero sin incluir a los entidades que por el 2011 no presentan declaración de renta sino “declaración de ingresos y patrimonio” (Responsabilidad “06” en la primera página del RUT; ver artículo 9 del decreto 4907 de diciembre de 2011, y las páginas 9 a 12 de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2011”).
  2. Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas, y sin importar ni sus patrimonios o ingresos a diciembre del año anterior (año 2010).
  3. Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). En ese tope de “ingresos brutos” se entiende que deben sumarse tanto los declarados en la zona de “rentas ordinarias” como los declarados en la zona de “ganancias ocasionales”, y sin importar que de pronto en ese año 2010 se usara el formulario 110 (de los obligados a llevar contabilidad) o el 210 (de los no obligados a llevar contabilidad). Además, quedaría el vacío de lo que sucedería si la declaración inicial del año gravable 2010 no tenía el tope de patrimonio o ingresos pero luego, con una corrección que se le efectúe  después de diciembre 31 de 2011, sí se alcancen esos topes,  pues sucede que la resolución quedó redactada diciendo que solo se tomarían en cuenta las “correcciones presentadas durante el 2011” (recuérdese que los artículos 588 y siguientes del Estatuto mencionan que las declaraciones se podrían corregir hasta dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar). Creemos que cualquier corrección a la declaración del año gravable 2010, así se presente después del 2011, si con ella se elevan los topes de patrimonio o de ingresos, entonces haría surgir la obligación de entregar el formato 1732.
  4. Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). Aquí se deben cumplir los dos criterios al mismo tiempo: poseer los patrimonios o ingresos brutos en el 2010 y haber presentado durante el 2011 al menos una declaración de importación. Además, también se formaría el vacío de si las correcciones a la declaración de renta 2010 se presentan después de diciembre de 2011 y con esas corecciones sí se alcanzan los topes antes mencionados.

Plazo para entregar el formato 1732 y forma de hacerlo

El mismo artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012 indica que el formato 1732 solo se debe entregar virtualmente, lo firmaría solamente el Representante Legal (véase la primera página del formato), y que el plazo para hacerlo es dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar.

Es decir, deberá entregarse entre abril 12 y julio 26 de 2012 para obligados personas jurídicas (pues los vencimientos de su declaración de renta 2011 transcurrirán entre abril 11 y abril 25 de 2012); y entre agosto 10 y diciembre 7 de 2012 para obligados personas naturales (pues la declaración de renta se les vence entre agosto 9 y septiembre 6).

Ese formato 1732 no se debe convertir a estándar XML (como sí se hace con los formatos de las resoluciones 11423 a 11431 de octubre de 2011 con solicitud de información exógena tributaria), y por tanto implicaría que en el portal de la DIAN se tendrían que digitar todos sus 343 renglones.  Por eso se debe agradecer que hayan dado 3 meses para semejante tarea.

“Firmeza” del formato 1732

Además, aunque la declaración de renta 2011 pueda quedar en firme en solo 6, 12, 18 o 24 meses (dependiendo si se acogen o no al beneficio de auditoría), sucede que el formato 1732, por corresponder a una obligación de simplemente suministrar “información con relevancia tributaria”, sería un formato que al igual de los de exógena puede ser exigido o revisado por la DIAN durante tres años después del plazo que se tenía para entregarlo (ver artículo 638 del Estatuto Tributario y concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009).

Si el formato 1732 no se entrega oportunamente, o si se entrega con errores, quedaría sujeto a las sanciones del artículo 651 del Estatuto tributario reguladas con la Resolución 11775 de diciembre de 2005.

Por lo anterior, los obligados a entregar la información del formato 1732 deben preocuparse de elaborarlo al mismo tiempo en que vayan a elaborar su formulario 110 para que la información de ambos sea armoniosa y aunque se puedan presentar en épocas diferentes no vayan a darse diferencias entre uno y otro.

Para obtener ese formato 1732 en Excel y totalmente formulado, no dejes de consultar el DVD que acompaña a nuestro libro “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2011” editada en marzo 1 de 2012.

 

Consultorio Tributario

Tomado de http://www.ellider.com.co/2012/03/13/consultorio-tributario-5/

Por José Hilario Araque Cárdenas. Docente Universidad Surcolombiana

Aquellas pequeñas empresas que a diciembre 29 del año 2010 se encontraban inactivas, pero que se reactivaron (renovaron su matrícula mercantil) a más tardar a diciembre 29 del año 2001, para gozar de la progresividad en el pago del impuesto a la renta por el año gravable 2011 (tarifa del 0%), deben cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

b) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.

c) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1)  La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2) El monto de los activos totales.

3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4)  Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

5)  Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

6)  Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

7) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

El plazo para la entrega de los anteriores requisitos es hasta el 31 de marzo de 2012.

Novedades Tributarias

1. El formulario modelo 110 para declarar el impuesto a la renta.

Este formulario fue adoptado mediante Resolución 017 de febrero 27 de 2012 para los contribuyentes del impuesto a la renta obligados a llevar libros de contabilidad. Además, algunos de estos contribuyentes, deben diligenciar y presentar en forma virtual a la Dian dentro de los tres meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el formato o anexo 1372 con doce (12) páginas, con la información que allí se solicita por el año gravable 2011 que la Dian denominó “con relevancia tributaria” para efectos de control tributario.

2. Aplazada la entrega de información exógena año 2011.

La Dian expidió la Resolución 020 de marzo 6 de 2012, para aplazar o señalar nuevas fechas de entrega de la información exógena año gravable 2011, en especial, la información que exige la Resolución Dian 11429 de octubre de 2011. Los nuevos plazos son:

a) Los Grandes Contribuyentes ya no empiezan a vencer el 27 de marzo de 2012 sino a partir del 25 de abril de 2012 y termina el 09 de mayo del mismo año.

b) Las personas jurídicas y personas naturales, comienzan los vencimientos el 10 de mayo de 2012 y terminan  el 15 de junio de 2012.

3. Abolición de la obligación del registro en la Cámara de Comercio de los libros de contabilidad.

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