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Supersociedades lanza Mapa de Oportunidades del Huila

huila

 

tomado de :http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=ppal

— El Producto Interno Bruto del Huila en 2010 fue de aproximadamente $8 billones

— Las exportaciones en 2010 sumaron 738.8 millones de dólares

— Las importaciones alcanzaron los 47.74 millones de dólares

Al 31 de diciembre de 2010 se registraron en esta región 10.186 empresas

 

Bogotá, 11 ago (SS). Con el fin de ofrecer una visión general de las principales variables macroeconómicas de una de las zonas más ricas del país, la Superintendencia de Sociedades lanzó el Mapa de Oportunidades del Huila.

En este documento se destacan diversos elementos que permiten hacer un análisis completo del potencial de esta región.

En el informe se plasman cifras de tal importancia como el Producto Interno Bruto. Es tal el peso de esta región que en 2010 este indicador alcanzó aproximadamente los ocho billones de pesos ($8 billones).

Incluso da cuenta de las oportunidades para los actuales y potenciales inversionistas de la Región. En este punto por ejemplo se señala que el crecimiento del sector agropecuario es positivo para el departamento por la generación de empleo y el potencial debido a la diversidad de climas, riqueza hídrica y calidad de las tierras.

El reporte muestra además que las exportaciones en 2010 alcanzaron los 738.8 millones de dólares y que las importaciones fueron de 47,74 millones de dólares.

Del total de las importaciones el 75 por ciento corresponde al sector industrial y el 24 por ciento al sector agropecuario.

Según las cifras se destaca la alta participación de las importaciones de maquinaria y equipo con el 43 por ciento, lo que indica que las empresas se están renovando y actualizando de manera permanente.

El Mapa de Oportunidades del Huila también muestra un balance en el frente empresarial. Así por ejemplo, con base en registros de la Cámara de Comercio de Neiva, se evidencia que al 31 de diciembre de 2010 se registraron 10.186 empresas distribuidas de la siguiente manera:

Personas naturales 5.625 equivalentes al 55 por ciento del total, los establecimientos de comercio representaron el 40 por ciento y las empresas que se conformaron bajo algún tipo societario representaron el 5 por ciento del total.

Para descargar el  Mapa de oportunidades del Huila da click en el siguiente direccion: http://www.supersociedades.gov.co/web/documentos/Mapa%20de%20oportunidades%20web.pdf

CANCILLERÍA ABRE INSCRIPCIONES PARA CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA EN 2013

CANCILLERÍA ABRE INSCRIPCIONES PARA CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA EN 2013

tomado de la página: http://www.cancilleria.gov.co

 

60 PROFESIONALES PODRÁN INGRESAR AL CURSO ANUAL DE CAPACITACIÓN QUE SE DICTARÁ EN EL 2012. DE ELLOS, 35 PODRÁN INICIAR LA CARRERA DIPLOMÁTICA.

 

Bogotá, (Jul 15/11). El Ministerio de Relaciones Exteriores abre las inscripciones para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el 2013. Esta vez 60 profesionales podrán ingresar al Curso Anual de Capacitación Diplomática que se dictará en el año 2012 y 35 de ellos podrán iniciar la Carrera Diplomática y Consular en el 2013.

La Canciller María Ángela Holguín considera que el fortalecimiento de la Carrera Diplomática se logra con profesionales probos y de excelsas competencias. “Por su naturaleza y función la Cancillería precisa de manera particular del lustre de su talento humano y por ende, fundamento mi convicción, en el mejoramiento continuo por vía del fortalecimiento institucional y en particular buscando que profesionales probos y de excelsas competencias robustezcan la carrera diplomática y consular. El concurso de ingreso para el año 201, a modo de concreción ha acogido la voluntad política de ampliar los cupos para los futuros diplomáticos de la República” ha señalado la Ministra. 

REQUISITOS PARA CONCURSAR:

A)   Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

B)   Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de educación superior.

C)   Tener definida su situación militar.

D)   Hablar y escribir correctamente, ademas del español, otro idioma de uso diplomático.

Paràgrafo:   Los títulos que se hayan expedido en el exterior deberán tener resolución de convalidacion expedida por el ministerio de educacion nacional

PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO :

Debe presentar el formulario de inscripción debidamente diligenciado y los siguientes documentos anexos:

A)   Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía (preferiblemente ampliada)

B)   Fotocopia legible de la libreta militar

C)   Fotocopia autenticada del título universitario

D)   Fotocopia autenticada del acta de grado

E)   Fotocopia del certificado judicial expedido por el DAS con vigencia no mayor de un año.

F)    Certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduria General de la Nación.

G)   Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloria General de la Nacion

H)   Una fotografía reciente para documento, tipo pasaporte a color 3x 4 cms

 

PRUEBA ESCRITA CONTIENE:

  • Conceptos básicos de relaciones internacionales
  • Conceptos básicos de ciencia política
  • Conceptos básicos de economía
  • Conceptos básicos de derecho internacional

PRUEBA CONOCIMIENTOS EN IDIOMA(S) EXTRANJERO

  • Verbal y escrita   (Es necesario el dominio del idioma)


DIRECCIÓN, FECHA Y HORARIOS DE ATENCION AL PÚBLICO:

Los interesados deben hacer llegar el formulario de inscripción y demás documentos requeridos  a la Academia Diplomática  ubicada en la Calle 10 N. 5 – 27, en Bogotá, entre el 10 y 29 de octubre de 2011 en el horario de 8:30 a.m. o 12:30 p.m.  y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. o por correo certificado.

Los exámenes escritos que deberán presentar los interesados se llevarán a cabo  en Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín, Cúcuta y Pasto. La Academia Diplomática informará a los concursantes el lugar y la hora de realización de dichas pruebas en cada una de las ciudades mencionadas.

La lista completa de los requisitos y las condiciones para el Concurso de Ingreso de la carrera Diplomática y Consular pueden encontrarse en la Resolución 3140 , a continuación. 

Además, toda la información al respecto podrá consultarla tanto en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores:

http://www.cancilleria.gov.co/wps/PA_1_VVVVVVVVV7GBD021O4EO1A10A1/jsp/html

/www.cancilleria.gov.co, como en las embajadas y consulados de Colombia en todo el mundo. 

Tambien puede encontrar más información en este blog tomando la siguiente ruta:

enlaces

Carrera Diplomática en Colombia

EVITE QUE LO INVOLUCREN EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

EVITE QUE LO INVOLUCREN  EN OPERACIONES DE  LAVADO DE ACTIVOS O  FINANCIACIÓN DEL  TERRORISMO

Tomado de la pagina: http://www.uiaf.gov.co//recursos_user//documentos/editores/54229/

Guia%20para%20evitar%20ser%20usado%20en%20operaciones%20de%20lavado%

20de%20activos%20y%20financiacion%20del%20terrorismo.pdf

o encuentrela tambien en este blog tomando la siguiente direccion enlaces - contabilidad 

"Lavar activos es:

 Tratar de dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.

El que adquiera, resguarde, invierta, transforme, transporte, custodie y administre bienes ilícitos.

El dinero y los bienes de procedencia NUNCA serán legales, así hagan muchas transformaciones con ellos.

Los recursos del lavado de activos NO SOLO VIENEN DEL NARCOTRAFICO

Tambien vienen de  delitos como: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión , enriquecimiento ilícito, secuestro, rebelión, tráfico de armas, narcotráfico, delitos contra la administración pública (corrupción) y delitos contra el sistema financiero."

"Empecemos con una pregunta: ¿cree que usted o su empresa podrían ser utilizados para lavar activos?... tómese un tiempo y piénselo bien, porque la mayoría de personas creen que no están en riesgo y la realidad es distinta.   

Generalmente se cree que el Lavado de Activos sólo tiene que ver con dinero del narcotráfico y que los delincuentes únicamente usan a las entidades financieras para “lavarlo”... pero el Lavado es un delito mucho más amplio y cambia constantemente. Cada que las autoridades descubren los métodos que usan los delincuentes para “lavar” los recursos de sus delitos, los “lavadores” los cambian y buscan nuevas formas.   Un buen ejemplo de esto es el sector financiero. Desde hace años en Colombia y el mundo se expidieron normas que regulan al sector, y este adoptó controles que hacen cada vez más difícil que los delincuentes lo usen para lavar activos.    

Como existe esta restricción los delincuentes han cambiado su forma de operar, ahora buscan nuevos sectores y actividades que no estén tan reguladas, o mejor, que no tengan ninguna regulación para poder hacer sus “negocios”.  Asimismo, los financiadores del terrorismo buscan formas de financiar a estos grupos usando personas y empresas.    

Por eso el riesgo que las personas y empresas sean utilizadas por delincuentes que buscan realizar operaciones de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo es real. Si una persona o empresa se ve involucrada le puede traer graves consecuencias:   

Puede enfrentar:

⇒ Hay un alto riesgo de perder el “buen nombre”. 

⇒ Perder la posibilidad de acceder al sistema financiero o adelantar negocios en el exterior. 

⇒ Perder la confianza por parte de inversionistas. 

⇒ En el peor de los casos, puede perder el negocio por medidas de extinción de dominio. 

Teniendo en cuenta esta realidad, la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF estudió la situación y desarrolló esta guía, que da algunas recomendaciones e indicaciones a las empresas para que minimicen el riesgo de ser utilizadas en operaciones de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. 

Esta guía tiene 5 partes: 

1. ¿Qué es Lavar Activos o Financiar el Terrorismo? 

2. ¿Es posible que una empresa sea usada en operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo? 

3. Las situaciones de riesgo más frecuentes y los mecanismos de prevención 

4. Buenas prácticas 

5. Señales de alerta   

La UIAF (Unidad de Informaciòn y Analisis Financiero) espera que las indicaciones que se dan en esta Guía sean implementadas por las empresas de todos los niveles. Los comentarios y sugerencias se reciben en el correo electrónico uiaf@uiaf.gov.co"



¿Qué hace la UIAF?

 

"En la Unidad investigamos qué hacen los delicuentes con la plata, de dónde la reciben y en qué se la gastan.
Para poder esta tarea usamos información que recibimos de muchas partes, después la analizamos y si encontramos que suceden "cosas raras" le enviamos la información a la Fiscalía, que es donde están los detectives que buscan las pruebas y las llevan a los jueces para que los delincuentes vayan a la cárcel."

TOMADO DE ACTUALICESE.COM

COMPETENCIA DESLEAL ENTRE CONTADORES PÙBLICOS

Acciones concretas de la Junta Central de Contadores

Todo aquel que haya recibido el título de contador público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee lo siguiente:

“ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.”

“ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.”

“Quebrar los precios de los honorarios” es una práctica de competencia desleal

Traemos a colación esos dos artículos pues en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para “ganarse a un cliente” que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores, el ofrecer un “menor precio” de honorarios por el mismo trabajo, y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos los servicios que se está comprometiendo a prestar.

Tales prácticas en efecto llevan a un “demérito” del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por un trabajo pues el art.46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta “la importancia” del trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así como vemos que se prestan servicios de “Revisoría fiscal” (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.

Así mismo, por estar “quebrando” los precios de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen eso como colegas que están cayendo en “competencia desleal”, que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43 de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan “quitando” un cliente a un colega.

La Junta Central de Contadores conoce a quienes les pagan menos

Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene a su servicio algún “Revisor Fiscal” e igualmente solicita el valor de sus honorarios.

Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades al solicitar estos datos?

Pues bien, los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen “Revisores Fiscales” al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo están cobrando unos honorarios irrisorios.

La JCC ha emitido “Resoluciones sancionatorias”

En la circular externa 013 emitida por la Junta central de contadores en marzo de 1994, tal organismo escribió:

“ La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal.

El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46..”

Y en su párrafo final indica:

“Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.”

Adviértase que las sanciones que puede aplicar la Junta Central de Contadores por faltas a la “ética profesional” (ética en la que está incluido lo señalado en el art.60 de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.

Es hora de que cambiemos las costumbres

En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión, pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría Pública se deben temer en cuenta “sus capacidades” y la “importancia del trabajo”...... Debemos evitar “regalar el trabajo” pues en la práctica, los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.

Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com

A partir del 29 de julio el número celular será suyo

http://www.portafolio.co/finanzas-personales/partir-del-29-julio-el-numero-celular-sera-suyo

Todo lo que debe saber de esta nueva ley. Si se cambia de operador puede llevarse el número.

 

En menos de dos meses ya no tendrá que sufrir porque perdió su línea de celular de toda la vida al cambiar de operador.

Sin importar si su número de celular comienza por 313, 317 ó 301, usted será el encargado de decidir con qué operador quiere estar.

Lo único que tiene que hacer es presentarle la solicitud a la empresa de telefonía celular con la cual desea vincularse y esperar un mínimo de cinco días para que le hagan el traslado. Este nuevo sistema fue denominado 'portabilidad numérica' y comenzará a operar en todo el país a partir del próximo 29 de julio.

Según la Comisión Reguladora de Comunicaciones, se va a trabajar con el eslogan 'Tu número para siempre', que hace referencia a que cada colombiano será dueño de su número y no de la compañía celular.

¿Qué gano con otro operador?

Que tiene la libertad para elegir las condiciones que mejor se ajusten a sus necesidades en materia de tarifas, equipos y servicios.

 ¿Cuántas veces puedo cambiar?

No existe límite en la cantidad de veces que un usuario cancela el servicio con un operador, pasándose a otro y conservando su número telefónico. 

¿Dónde solicitar el traslado?

El usuario deberá presentar su petición de cambio ante el operador elegido y será éste quien informe a la compañía anterior en menos de 5 días.

 ¿Cómo sé qué operador?

Al realizar una llamada se escuchará un mensaje que indicará a qué operador pertenece el número que está marcando, para evitar sobrecostos.

 ¿Hay alguna restricción?

No, todos los usuarios de servicios móviles tienen el derecho a mantener su número así se cambie de operador. No importa si es prepago o pospago.

Y ¿si es plan corporativo?

En el caso de querer cambiar líneas en planes corporativos, se requerirá la autorización del representante legal de la empresa.

Líneas activas

¿Por qué tantas?

45,2 millones de líneas de celular están activas en el país, en promedio. 30,2 millones son abonados de Comcel, 9,9 millones de Movistar y 5,1 millones de Tigo.

No olvide que antes de cambiarse de operador debe estar a paz y salvo con la compañía y haber terminado el contrato, si aplica.

Habrá muy buenas ofertas

El operador que recibe al nuevo usuario podrá cobrar, exclusivamente, el valor que implican los gastos operativos y administrativos por el traslado. Este valor podría ser incluido en la oferta que el operador le presente al usuario para atraerlo.

Ojo, tenga presente esto antes de cambiarse de operador verifique:

-Que no tenga saldos vencidos con el operador actual a la fecha de la solicitud.

-Si tiene cláusula de permanencia mínima y la fecha de vencimiento.

-Si está en un plan corporativo o si el servicio celular no está a su nombre.

-Si es usuario prepago debe consumir su saldo con el operador actual antes de que se efectúe el cambio.

-Estar a paz y salvo.

 Lo bueno de personalizarse

-El usuario será dueño de su número celular.

-No se perderá de sus contactos así cambie de operador móvil.

-El proceso es voluntario.

-Se puede cambiar de operador cuantas veces quiera.

Tendrá la oportunidad de escoger el operador que mejor ofertas le ofrezca.

No se activarán teléfonos usados

El procedimiento para cambiarse de operador es muy sencillo. Lo primero que debe hacer es escoger la empresa de su preferencia. Diríjase a la compañía que escogió, haga la solicitud de vinculación y escoja la fecha en la que iniciará contrato con su nuevo operador móvil. Si no escogió la fecha, el cambio se hace efectivo en los siguientes cinco días hábiles a su solicitud.

Recuerde que si su celular se le pierde o es robado, debe reportarlo para que le desactiven la línea. Luego, como siempre ha ocurrido, si la línea está a su nombre puede pedir que se la activen de nuevo. De lo contrario, su línea quedará reportada como robada en una base de datos internacional y no se podrá activar en Colombia ni en otro país. Los operadores no activarán teléfonos usados para evitar ilícitos.
XIMENA VELASCO ZULUAGA 

EVENTOS EN CORFERIAS 2011

 



Septiembre

XXVIII FERIA DEL HOGAR

www.feriadelhogar.com

del 01 al 18 de Septiembre de 2011

La Feria del Hogar es un evento que se realiza de manera anual en Corferias desde hace 27 años, convirtiéndose así en la Feria comercial y familiar más importante del país donde expositores y visitantes satisfacen sus necesidades de venta y compra de artículos relacionados con el hogar, esto se logra mediante la consecución de una oferta expositora variada e innovadora de artículos para un público masivo y mediante el establecimiento de condiciones comerciales y de entretenimiento familiar únicas para el escenario ferial que soporten la integralidad del evento. La muestra comercial está organizada geográficamente en pabellones temáticos facilitando así la ubicación de los productos por el público visitante.

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III FEEL - FERIA LATINOAMERICANA DEL ENTRETENIMIENTO

www.feelexpo.com

del 22 al 23 de Septiembre de 2011

Muestra comercial especializada que reúne en un solo escenario, empresas nacionales e internacionales en todos los campos de la industria de la recreación y la diversión para niños, jóvenes y población adulta contemporánea, fabricantes de atracciones mecánicas, deporte y recreación, videojuegos, instrumentos musicales, alta tecnología para el entretenimiento y medios de comunicación, hacen parte de la oferta comercial de una industria en pleno crecimiento. Para 2011, la Feria del Entretenimiento Latinoamericano, tendrá como novedad una rueda de negocios especializada en alianza con TSM, un componente académico liderado por la compañía Soluciones Estratégicas y la nueva categoría FEEL Talentos.

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VI GRAN SALÓN INMOBILIARIO

www.gransaloninmobiliario.com

del 28 de Septiembre al 02 de Octubre de 2011

La mayor vitrina del sector inmobiliario a nivel nacional y una de más grandes del continente. Este evento permite al visitante descubrir nuevas y seguras oportunidades de compra e inversión, una excelente oferta de proyectos de construcción nuevos y usados, además de productos y servicios relacionados. AsÍ, se convierte en una gran plataforma para impulsar las actividades comerciales del sector y garantizar contacto directo entre la oferta y la demanda en un sólo lugar, promoviendo a la ciudad como centro de negocios.

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XI PROFLORA

www.proflora.org.co

del 28 de Septiembre al 01 de Octubre de 2011

Proflora es la muestra comercial de flores más importante en América. Cuenta con expositores de cultivos de especies nacionales e internacionales, proveedores de material vegetal y de servicios e insumos provenientes de diversas regiones del mundo. Espera compradores de flores y proveedores de la industria de más de 43 países.

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III EXPOINVERSIÓN COLOMBIA

www.expoinversioncolombia.com

del 30 de Septiembre al 02 de Octubre de 2011

EXPOINVERSIÓN COLOMBIA 2011, pretende posicionar este espacio como el inicio de una nueva tendencia de cultura financiera dirigida a la ciudadanía en general, teniendo como pilar fundamental la intervención de entidades del gobierno y empresas privadas. Se tendrá una importante agenda académica a fin de capacitar al público interesado en temas de educación financiera. EXPOINVERSIÓN COLOMBIA es la mejor vitrina especializada en temas de inversión, donde puede consultar con verdaderos expertos financieros.

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Octubre

EXPOESTUDIANTE NACIONAL

www.aviaturcampus.com

del 04 al 07 de Octubre de 2011

El evento educativo de mayor dimensión en el país donde se presenta una oferta completa de productos y servicios para quienes deseen adelantar cursos de idiomas o programas de pregrado y postgrado en Colombia.

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VI GASTRONOMÍA

www.feriagastronomia.com

del 05 al 09 de Octubre de 2011

Gastronomía es la feria que destaca el arte de preparar buena comida y a la cual asiste un importante número de visitantes conocedores del tema y ávidos de experimentar la variedad de sabores, olores y todo lo que gira alrededor del mundo gastronómico. Esta feria dirigida al consumidor final y de venta al detal es también un espacio para mostrar las novedades gastronómicas buscando convertir a Bogotá en la ciudad representante de la gastronomía del país. En ella se encuentran tradicionales, novedosas y exquisitas especialidades en productos gastronómicos provenientes de Colombia y otros países en un mismo escenario. De igual manera alimentos, insumos, accesorios y bebidas, ofreciendo al público en general la oportunidad de conocer, disfrutar y comprar. El evento cuenta con una amplia Agenda Académica, shows de chefs Naciones e Internacionales, talleres, el VI campeonato nacional de bastitas y con el congreso internacional de chefs, entre otros.

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SOFA

del 05 al 09 de Octubre de 2011

SOFA El Salón del Ocio y la Fantasía es la feria más importante de Colombia enfocada en el mercado de las aficiones que reúne lo mejor de los sectores de internet y multimedia, juegos de video, la literatura fantástica, ilustración oriental, cómic e ilustración occidental, ciencia ficción, juguetes de colección y radiocontrol, juegos de rol y estrategia, arte corporal y circo contemporáneo y cabaret. SOFA es una vitrina comercial de la industria creativa y el emprendimiento, un promotor de la creatividad y el empleo productivo del tiempo libre.

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XII EXPOCIENCIA - EXPOTECNOLOGIA

www.acac.org.co

del 18 al 23 de Octubre de 2011

Muestra los últimos avances científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional; exposición de proyectos de estudiantes de educación básica y media vocacional.

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VII ARTBO

www.artboonline.com

del 20 al 24 de Octubre de 2011

Evento que reúne importantes galerías nacionales e internacionales con el propósito de brindar una plataforma única en el país para mostrar el trabajo de los artistas consolidados y emergentes.

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Noviembre

XI ANDINAPACK

www.andinapack.com

del 08 al 11 de Noviembre de 2011

ANDINA-PACK, reconocida como la feria más prestigiosa del empaque en la región, invita a las industria de E&E a presentar soluciones integradas para una gestión de producto competitiva y sostenible. En la pasada versión la feria innovó en la especialización de los pabellones conformando clusters de soluciones; en esta oportunidad en una decisión estratégica la exhibición presentará en toda su dimensión la cadena de suministros del sector, en 7 pabellones continuos con más de 15,000 m2 de tecnología de E&E, la participación de 700 expositores provenientes de 27 países y la exhibición de más de 600 maquinas y equipos en operación. En ANDINA-PACK 2011, los 20.000 visitantes de América Latina, encontrarán soluciones a partir de la materia prima, pasando por la transformación, el proceso, el envase, el embalaje, la distribución y la comercialización de productos de todos los segmentos industriales.

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MOVILIDAD Y TRANSPORTE 2011

www.feriamovilidadytransporte.com

del 16 al 18 de Noviembre de 2011

La V Feria Internacional de Transporte Masivo es un evento de alto nivel que se ha consolidado como el mejor de Colombia en su categoría; se presenta como una plataforma mundial de conocimiento e innovación para el sector de movilidad y transporte público masivo de pasajeros, dirigida a los tomadores de decisiones en las etapas de planeación, implementación y control de sistemas de transporte masivo del mundo, que están interesados en tener un intercambio de conocimientos, de experiencias, y un diálogo colaborativo entre expertos y aprendices, para generar alternativas en el transporte público y la movilidad mundial. La V Feria Internacional de Transporte Masivo es el evento más importante del sector de transporte en el país, con amplia proyección a nivel mundial, que se ha convertido en un espacio de encuentro con los líderes y los más expertos profesionales del sector de transporte en el mundo. Aquí, de forma interactiva se tendrá un intercambio de conocimientos y experiencias, un diálogo colaborativo entre expertos y novatos, entre quienes proyectan nuevas ideas y quienes toman decisiones, una mesa de negocios entre quienes operan sistemas y quienes ofrecen nuevos servicios y productos para este sector.

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XIV Congreso Colombiano de Petróleo y Gas

www.acipet.com/congreso

del 22 al 25 de Noviembre de 2011

La Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos - ACIPET organiza la XIV versión del CONGRESO COLOMBIANO DE PETRÓLEO Y GAS, ahora ACIPET INTERNATIONAL PETROLEUM CONFERENCE & EXHIBITION, a realizarse en alianza con el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones de Bogotá - Corferias. 
La feria contará con una importante programación académica, y una exhibición de equipos, productos y servicios para el sector de los hidrocarburos sin precedentes en el país.

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Diciembre

XXI EXPOARTESANIAS

www.expoartesanias.com

del 07 al 20 de Diciembre de 2011

Expoartesanías es la feria artesanal mas importante de América Latina y es la plataforma comercial mas efectiva para los artesanos colombianos e internacionales. Es reconocida a nivel internacional por garantizar la recuperación de técnicas artesanales y el desarrollo continuo de productos acordes con las últimas tendencias del diseño mundial.

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DIAN INTENSIFICA REVISIONES DE LEGALIDAD DE SOFTWARE

tomado de : http://www.portafolio.co/economia/dian-intensifica-revisiones-legalidad-software

La entidad busca disminuir la ilegalidad de software en el país.

 

La Dian anuncia batalla contra la piratería.

La Dian anuncia batalla contra la piratería. Foto: Archivo Portafolio

Durante el presente año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, intensificará las revisiones que realiza aleatoriamente a las empresas desde el 2009, para detectar cualquier tipo de software ilegal.

En este sentido, si en la verificación del software que utilizan las personas naturales y jurídicas, se detecta algún tipo de ilegalidad, la DIAN reportará los casos de este delito directamente a la Fiscalía Generalde la Nación,  que a su vez tomará las medidas correspondientes.

Los funcionarios de la DIAN, solicitarán a las empresas que visiten las licencias que demuestren la legalidad de los programas, las facturas de compra, la contabilización del intangible, equipos y demás aparatos en los que se encuentra instalado el software.

Así mismo, requerirá la identificación y ubicación de los establecimientos de comercio, oficinas y demás lugares en los que se emplea el respectivo programa adquirido o desarrollado; además solicitará explicación del manejo y utilización que se le da en la empresa y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte del contribuyente.

Actualmente, según un estudio de International Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA), Colombia tiene una tasa de piratería de software del 55% y se mantiene líder en la región con el más bajo porcentaje en este delito; sin embargo, este problema genera pérdidas por USD 244 millones, además de otros inconvenientes relacionados con el desempleo, perdidas en la recaudación fiscal  y limitaciones en la innovación.  

  • 22728

Decreto 4825 del 29 de Diciembre de 2010

                               Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010

                               El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y

Considerando

Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país por razón de grave calamidad pública.

Que con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos, se requiere la adopción de medidas transitorias de carácter tributario, conforme con lo previsto en los numerales 3.6, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.19 de los considerandos del Decreto 4580 de 2010.

Que en tal virtud y con el fin de generar recursos que se requieran para mitigar los gravísimos efectos de la ola invernal, es necesario crear un nuevo impuesto al patrimonio y una sobretasa al impuesto al patrimonio ya existente, establecido en la Ley 1370 de 2009.

                                                                  Decreta

Capítulo I
Impuesto al Patrimonio

Artículo 1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio, acorde con lo dispuesto en el Decreto 514 de febrero 16 de 2010.

Artículo 2. Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo anterior, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

Artículo 3. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo primero de este decreto, se causa el 1° de enero del año 2011.

Artículo 4. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 1 de este decreto, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Artículo 5. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 1 de este Decreto es la siguiente:

Del uno por ciento (1.0%) sobre la base gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea igualo superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).

Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.

Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno punto cuatro por ciento (1.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.

Parágrafo 2. Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o personas jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.

Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o personas jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno punto cuatro por ciento (1.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.

Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e intereses de las sociedades constituidas a prorrata de sus aportes.

Parágrafo 3.- Lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° será igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé y también aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009.

Artículo 6. Declaración y pago. El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 1 de este decreto deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.

Artículo 7. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 1 de este decreto, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006 o personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia a que se refiere la Ley 1380 de 2010.

Artículo 8. Contratos de Estabilidad Jurídica. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley 963 de 2005, el impuesto al patrimonio y la sobretasa creados en el presente decreto no podrán ser objeto de contratos de estabilidad jurídica, en consecuencia todos los contribuyentes deberán liquidar y pagar estos tributos de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Capítulo II
Sobretasa al impuesto al patrimonio

Artículo 9. Sobretasa al Impuesto al Patrimonio. Créase una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.

Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del impuesto al patrimonio.

La sobretasa prevista en este decreto, deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN para el impuesto al patrimonio y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.

Capítulo III

Disposiciones comunes al impuesto y a la sobretasa al impuesto al patrimonio

Artículo 10. Normas aplicables al impuesto al patrimonio y a la sobretasa. Al impuesto al patrimonio y a la sobretasa de que trata el presente Decreto se aplican las normas sobre declaración, pago, administración, control y nodeducibilidad contempladas en los artículos 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario.

Artículo 11. Control y sanciones. En relación con el impuesto al patrimonio, y la sobretasa a que se refiere el presente Decreto, además de los hechos mencionados en el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.

Artículo 12. Transferencia de recursos. Los recursos que se obtengan con ocasión de los nuevos ingresos a que se refiere este Decreto, serán transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional de Calamidades, al Fondo Adaptación o a los organismos ejecutores que corresponda, en la medida en que su ejecución vaya siendo requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para tal fin.

Artículo 13. Servicio de la deuda. La Nación podrá pagar el servicio de la deuda de las operaciones de crédito público que se celebren para financiar el estado de excepción declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, con los recursos que se recauden con ocasión de los tributos creados en el presente decreto.

Artículo 14. Vigencia. Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
GERMÁN VARGAS LLERAS

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
PATTI LONDOÑO JARAMILLO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
RODRIGO RIVERA SALAZAR

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DIEGO MOLANO VEGA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

LA MINISTRA DE CULTURA
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

 

 


DECRETO 514  (16 de febrero de 2010)

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

Decreta

Artículo 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

Parágrafo Transitorio, Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C. a los 16-02-2010.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 

 

Decreto 4837 (30 de Diciembre de 2010)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

Decreta:

Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2010 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintisiete punto veintiuno (27.21), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cuarenta y uno punto noventa y cuatro (141.94), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICIÓNACCIONES Y APORTESBIENES RAÍCES
Multiplicar porMultiplicar por
1955 y anteriores2.296,4211.561,50
19562.250,4511.330,42
19572.083,7610.491,26
19581.758,118,851,54
19591.607,328.092,43
19601.500,207.553,05
19611.406,417.042,62
19621.323,786.664,49
19631.236,426.225,03
1964945,434.760,18
1965865,524.357,64
1966755,113.801,79
1967665,763.352,11
1968618,213.112,52
1969579,982,920,04
1970533,292.684,98
1971497,922.506,71
1972441,212,221,68
1973387,941.953,70
1974316,911.596,00
1975253,471.275,78
1976215,521,085,01
1977171,84864,71
1978134,75678,49
1979112,56566,63
198088,93447,97
198171,46359,40
198256,85286,16
198345,68229,95
198439,24197,58
198533,22171,47
198627,21141,94
198722,48120,37
198818,3390,84
198914,3656,64
199011,3939,17
19918,6427.29
19926,8020,44
19935,4614,53
19944,4510,57
19953,657,53
19963,095,57
19972,674,62
19982,273,55
19991,962,96
20001,792,94
20011,652,84
AÑO DE ADQUISICIÓNACCIONES Y APORTESBIENES RAÍCES
20021,542,62
20031,442,36
20041,362,22
20051,282,08
20061,221,97
20071,171,50
20081,101,33
20091,021,10

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010.

Artículo 2°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2010, en un dos punto treinta y cinco por ciento (2,35%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de año 2011, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30-12-2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.

 

 

DECRETO NUMERO 4838 DE 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los articulos 525 y 550 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO

Que el articulo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiene el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, cada tres años a partir del 1o de enero de 1986.

Que por lo anterior se hace necesario reajustar los valores a que hacen referencia las disposiciones citadas.

DECRETA

Artículo 1°. A partir del 10de enero del año 2011, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, en el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así:

Artículo. 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares,

cuarenta y seis dólares (US $ 46), o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez

dólares (US $10) o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de fimas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10) osu equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en' el libro respectivo del consulado

Golombiano ciento ochenta dólares (US $180) o su equivalente en otras monedas.

 

Artículo 2°. El presente decreta rige a partir del primero 10. de enero del año 2011, previa su publicación.

 

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado Bogotá, D.C., a los 30 DIC 2010.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON